CIRCULAR

I N F O R M A T I V A

 

NOVIEMBRE   2 0 0 2

 

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COLEGIADOS


Os comunicamos que el orden del día definitivo de la Asamblea General Ordinaria de Colegiados, que se celebrará en el Salón de Actos del Colegio el día
13 de diciembre de 2.002, a las 19,30 horas en primera convocatoria y a las 20,00 horas en segunda, será el siguiente:

0.- Apertura de la reunión.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2.- Informe del Presidente.
3.-Lectura y aprobación, si procede, del proyecto de presupuesto del ejercicio del año 2.003.
4.- Inversiones financieras.
5.- Ruegos y preguntas.

En el tablón de anuncios del Colegio tenéis a vuestra disposición toda la documentación de este acto.

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LOTERIA DE NAVIDAD


Como en años anteriores, hemos adquirido lotería del sorteo extraordinario de Navidad, para su distribución entre el colectivo colegial. El número
adquirido es el 04.071 y hasta el día 13-12-2.002 cada colegiado tiene reservado un décimo al precio de 20 euros. A partir del día 14-12-2.002, los
décimos sobrantes serán vendidos a aquellos colegiados que lo soliciten.

 

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PLAN TERRITORIAL INSULAR


Os informamos que en la biblioteca del Colegio disponemos de un ejemplar del avance del Plan Territorial Insular para vuestra consulta.

 

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CENA DE CONFRATERNIDAD



CENA ANUAL DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE IBIZA Y FORMENTERA

Fecha: 14 de diciembre de 2002 a las 21:30 h.

Lugar: Restaurante LA TRATTORIA DEL SOLE, ctra. San José km, 7,5


MENU

Entrantes

Focaccia con salsa picante
(Pan de pizza para acompañamiento)
Carpaccio
(Solomillo de buey con rucola y parmigia)
Salame y pecorino
(chorizo de calabria y queso de roma caseros)
Montanarine
(mini pizzas variadas)
Boquerones marinados
(caseros)
Calamares fritos
(frescos y fritos en aceite de oliva natural)

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Primer plato
Conchiglioni ripiene
(Pasta casera rellenos de rucola y ricotta (queso fresco)
Bombaraoni alla pescatora
(Pasta casera con salsa de almejas, mejillones, gambas y tomate)

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Segundo plato
Entrecot al horno laminado con rucola y patatas al horno

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Postres
(Degustación de postres caseros tipicos)
Morelina
Panna cotta
Tiramisu
Refrescos, Café y Chupito
Vino tinto: Rioja Cune Crianza=99
Vino Blanco: Penedés Eremita d=Espiells

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Para los que lo deseen habrá servicio de autobús que les recogerá en el parking de Pacha en horario a determinar y les retornará al mismo lugar una vez
finalizada la cena.

 

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

A efectos de la renovación del seguro de responsabilidad civil para el próximo año, MUSAAT nos comunica como novedad más importante respecto al
presente ejercicio, la supresión de la cobertura mínima actual de 61.000   que pasará a ser de 91.000  . Esta medida viene motivada por la constatación
por parte de la aseguradora, de que la actual cobertura mínima es insuficiente para cubrir las reclamaciones que se vienen produciendo.

Por ello, a partir del día 01-01-2.003, los colegiados que tenían contratada la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional de 61.000   pasarán a
la nueva cobertura mínima de 91.000  .

 

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL TECNICO


El Consejo General de la Arquitectura Técnica y la Asociación de Organismos de Control Técnico Independientes (AOCTI), que agrupa a más del 80%
de las empresas auditoras de riesgos de los procesos constructivos, han firmado un convenio de colaboración con el objetivo de clarificar las respectivas
funciones y actividades en la edificación, así como establecer los mecanismos de actuación que permitan garantizar la seguridad y calidad de las
edificaciones.

El convenio armoniza la relación entre Aparejadores y Arquitectos Técnicos, directores de la ejecución de la obra, y estas empresas, que desarrollan un
papel de carácter auditor, para evitar posibles disfunciones, interpretaciones incorrectas y conflictos competenciales, que sólo pueden producir perjuicios
para la obra y para el propio trabajo de los profesionales que intervienen en el proceso constructivo.

El documento suscrito señala que las funciones de dirigir la ejecución de la obra requieren un ágil y fluido diálogo con la labor de auditar los riegos. APor
ello -dice el convenio- es importante que todos los informes realizados por OCT se remitan previamente a los directores de la ejecución, previa
autorización del contratante del organismo de control, con el fin de que los agentes involucrados puedan proceder a sus análisis.

Señala el acuerdo firmado que Alos organismos de control técnico no pueden intervenir en la realización del proyecto, ni pueden tener función ejecutiva
alguna en la ejecución de las obras. Su función es auditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que sean de aplicación a las diferentes partes de
la obra en lo necesario para ejercer su función auditora de riesgos. En tal sentido, su misión es la de comprobar la adecuación de las especificaciones que
contiene el proyecto a la normativa técnica correspondiente y su cumplimiento durante la ejecución de la obra, sin poder solicitar otras aclaraciones que las
motivadas por desviaciones sustanciales de las especificaciones que sean de aplicación o que, sin estar reglamentadas, entrañen riesgos para la estabilidad
del edificio y puedan ser técnicamente justificadas.

Además, los técnicos de los organismos de control no podrán dar órdenes ni instrucciones a la empresa constructora o a los subcontratistas y sus
observaciones deberán comunicarse al director de la obra o al director de su ejecución.

Con respecto a las reservas técnicas, las formuladas por los organismos de control técnico deberán reunir las condiciones de oportunidad, que se formulen
en el momento adecuado, agilidad, para permitir que se lleven a cabo las correcciones que de ellas se deriven, objetividad, que estén razonadas
técnicamente, y transparencia para que la información llegue al agente que tiene la responsabilidad de subsanar los aspectos involucrados.
El convenio suscrito entre el Consejo General y la AOCTI establece la constitución de un comité permanente de coordinación y seguimiento, cuyas
funciones serán, entre obras, recibir y analizar los problemas de funcionamiento que se planteen, elaborar el repertorio de riesgos y establecer una
metodología de actuaciones que recoja su intervención en la dirección de las obras.

  

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ATRIBUCIONES PROFESIONALES


La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en recurso de casación seguido a instancia del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria, contra Sentencia de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 1 de octubre de 1.997.

La cuestión que se discutía en dicho procedimiento era la habilitación legal de Arquitecto Técnico para la redacción de la documentación necesaria para el
otorgamiento de licencias de apertura de restaurante-autoservicio y de bar-cervecería, dentro de los expedientes de actividades correspondientes
tramitados ante el Ayuntamiento de Torrelavega.

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la del Tribunal de instancia y las resoluciones del Ayuntamiento y declara la habilitación legal y competencia
de los Arquitectos Técnicos para formular proyectos de la naturaleza de los impugnados y sobre su adecuación al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

 

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INTERNET

Os comunicamos que en nuestra página web tenéis a vuestra disposición una base de datos de la prestigiosa editorial jurídica LA LEY, que contiene la
legislación y normativa más significativa e interesante para el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica.

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Structuralia es una empresa dirigida al profesional del sector de la construcción y especializada en formación a distancia por internet. Dispone de cursos de
formación de gran interés para los profesionales de la construcción, de los que nos han enviado información al Colegio y que, además pueden consultarse
en su página www.structuralia.com, desde donde puede descargarse el catálogo completo de los mencionados cursos en formato PDF.
Structuralia nos anuncia un curso específico de MICROSOFT PROJECT dirigido al profesional del sector de la construcción, que se celebrará el próximo
mes de diciembre.
Para una mayor información podéis dirigiros a la página web www.structuralia.com o en info@structuralia.com.

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El Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones nos remite la publicación Anormas españolas une para cementos@. Este documento resume de forma
concisa el conjunto de normas actuales para cementos y es, por tanto, una útil herramienta de trabajo para los técnicos relacionados con el sector de la
construcción.

Esta publicación está también disponible de forma gratuita en la página web del Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones: www.ieca.es.

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II PREMIOS NACIONALES DE URBANISMO

La Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente nos comunica la convocatoria de los II Premios Nacionales de Urbanismo, destinados a
instituciones que hayan destacado como autores de trabajos que sobresalgan por su aportación al mejor conocimiento o difusión del urbanismo.

En el tablón de anuncios del Colegio hallarás las bases de estos premios.

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PUBLICACIONES


EFHE.- Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados.

Este libro, además de la norma EFHE, incluye un capítulo de Comentarios relativos a materiales, ejecución y control, del compañero Antonio Garrido
Hernández, así como la orden del FOM 2060/2002, que recoge las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos.

El precio de esta publicación es de 8 euros. Para pedidos contactar con las oficinas colegiales.

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SERVICIOS COLEGIALES DURANTE NAVIDAD

Os comunicamos que con motivo de las fiestas navideñas, el servicio de visados se verá interrumpido desde el día 19-12-2.002 hasta el 09-01-2.003.

Asimismo las oficinas colegiales permanecerán cerradas por cierre contable la última semana del año.

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OFERTAS DE EMPLEO


Empresa de tasaciones con sede en Barcelona y de ámbito de actuación en todo el Estado, desea contactar con técnicos de nuestra demarcación colegial,
con el objetivo de ampliar su red de tasadores.

Los interesados pueden solicitar información complementaria a

CATSA, S. A.
Att.: Sra. Susanna Moya
E-mail: suanna@catsa.com
Tel.: 699.302.910
Fax: 932.186.260

 

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DISPOSICIONES OFICIALES

BOIB 124 DE 15-10-2.002

Resolución del Conseller de Treball i Formació del día 4 de octubre de 2.002, por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año
2.003, en el ámbito de las Illes Balears.

BOIB 128 DE 24-10-2.002

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Trabajo y Formación, de 30 de agosto, de aprobación del Plan Estratégico de Salud Laboral de
las Illes Balears.

BOIB 133 DE 05-11-2.002

Resolución del Director General de Treball i Salud Laboral de día 22-10-2.002, por la que se publica el convenio colectivo del Sector de la Construcción
en la CAIB.

BOIB 134 DE 07-11-2.002

Convocatoria específica para la creación de una bolsa Aparejadores/as o Arquitectos/as Técnicos/as, para cubrir, con carácter interino o temporal, las
posibles necesidades de provisión urgente de plazas del Consell Insular d'Eivissa i Formentera.

En el Tablón de Anuncios del Colegio hallarás copia de estos textos legales.

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ACCIDENTE LABORAL


Esta es la explicación de un laborante gallego a una compañía aseguradora que no comprendía, debido a la naturaleza de sus lesiones, cómo podía haber
ocurrido el accidente:

Excelentísimos señores:

En respuesta a su pedido de informaciones adicionales declaro: en el ítem n1 1 sobre mi participación en los acontecimientos, mencioné: Atratando de
ejecutar la tarea sin ayuda, como la causa de mi accidente. Me piden en su carta que dé una declaración más detallada, por lo que espero que lo que sigue
aclare de una vez por todas sus dudas.

Soy albañil desde hace diez años. El día del accidente estaba trabajando sin ayuda, colocando los ladrillos en una pared del sexto piso del edificio del
edificio en construcción en esta ciudad. Finalizadas mis tareas, verifiqué que habían sobrado aproximadamente 250 kilos de ladrillo. En vez de cargarlos
hasta la planta baja a mano, decidí colocarlos en un barril y bajarlos con ayuda de una roldana que felizmente se hallaba fijada en una viga en el techo del
sexto piso.

Bajé hasta la planta baja, até el barril con una soga y, con la ayuda de la roldana, lo levanté hasta el sexto piso, atando el extremo de la soga en una
columna de la planta baja. Luego, subí y cargué los ladrillos en el barril. Volví a la planta baja, desaté la soga y la agarré con fuerza de modo que los 250
kilos de ladrillos bajasen suavemente (debo indicar que en ítem 1 de mi declaración a la policía he indicado que mi peso corporal es de 80 kilos).
Sorpresivamente, mis pies se separaron del suelo y comencé a ascender rápidamente, arrastrado por la soga. Debido al susto, perdí mi presencia de
espíritu e irreflexivamente me aferré más aún a la soga, mientras ascendía a gran velocidad.

En las proximidades del tercer piso me encontré con el barril que bajaba a una velocidad aproximadamente similar a la de mi subida, y me fue imposible
evitar el choque. Creo que allí se produjo la fractura del cráneo.

Continué subiendo hasta que mis dedos se engancharon dentro de la roldana, lo que provocó la detención de mi subida y también las quebraduras
múltiples de los dedos y de la muñeca. A esta altura ya había recuperado mi presencia de espíritu y pese a los dolores continué aferrado a la cuerda. Fue
en ese instante que el barril chocó contra el piso, su fondo se partió y todos los ladrillos se desparramaron.

Sin ladrillos, el barril pesaba aproximadamente 25 kilos. Debido a un principio simplísimo comencé a descender rápidamente hacia la planta baja.
Aproximadamente al pasar por el tercer piso me encontré con el barril vacío que subía. En el choque que sobrevino estoy casi seguro se produjeron las
fracturas de tobillos y de la nariz. Este choque felizmente disminuyó la velocidad de mi caída, de manera que cuando aterricé sobre la montaña de ladrillos
sólo me quebré tres vértebras.

Lamento sin embargo informar que, cuando me encontraba caído encima de los ladrillos, con dolores insoportables, sin poder moverme y viniendo encima
de mí el barril perdí nuevamente mi presencia de espíritu y solté la soga. Debido a que el barril pesaba más que la cuerda, descendió rápidamente y cayó
sobre mis piernas, quebrándome las dos tibias.

Esperando haber aclarado definitivamente las causas y desarrollo de los acontecimientos, me despido atentamente.

El caso fue juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Pontevedra

 

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SUPLEMENTO DE INFORMACION FISCAL


MONOGRAFIAS.-

LAS MAL LLAMADAS SOCIEDADES PROFESIONALES.

Como indicábamos en nuestra Circular del mes de octubre, está previsto que el 1 de enero de 2.003 entre en vigor, previos los trámites parlamentarios
preceptivos, la Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades
y sobre Renta de no Residentes.

Entre las modificaciones legislativas previstas se encuentra la supresión del Régimen de Transparencia Fiscal para las mal llamadas sociedades de
profesionales.

¿Por qué "mal llamadas sociedades de profesionales"? Porque estamos ante sociedades de carácter mercantil constituidas por socios que son
profesionales, p.e. Arquitectos Técnicos o Aparejadores, y que desempeñan su profesión a través de la sociedad mercantil. No son sociedades de
profesionales, son sociedades mercantiles que realizan actividades empresariales o profesionales.

Pues bien, el régimen fiscal de Transparencia Fiscal suponía que, las sociedades mercantiles, anónimas y limitadas, que se dedicaban a actividades
profesionales (p.e..: servicios propios y exclusivos de Arquitectos Técnicos y Aparejadores) no tributaban en el Impuesto de Sociedades al tipo del 30%,
sino que la ley entendía que los rendimientos obtenidos debían imputarse a los socios según su participación en la entidad.

Los socios, a su vez, venían obligados a declarar dichos rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como procedentes de
Sociedades Transparentes, se aumentaba la base imponible del contribuyente y con ello, el tipo impositivo aplicable. Llegando, en ocasiones a tributar al
tipo del 48% (cuando la base era superior a 67.433,56  ). Una barbaridad que hacía, en la práctica, inútiles las sociedades integradas por profesionales,
pues el beneficio obtenido por la sociedad se imputaba a los socios según su participación y debían declarar dicho beneficio en su renta particular.

Los asesores fiscales estamos eufóricos. Parece ser que por fin se ha llegado a la esperada supresión de tan, porqué no decirlo, injusto régimen fiscal. A
partir del 1 de enero de 2.003, y si nada se tuerce, las sociedades mercantiles que tengan como objeto social la prestación de servicios profesionales,
propios por ejemplo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, tributarán únicamente por el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo común del 30%
sobre los primeros 90.151,82   de base imponible y el resto al 35%.

Para los profesionales a los que nos dirigimos puede ser más que beneficioso el trabajar, no como personas físicas sino como sociedades mercantiles, ya
que como profesionales individuales tributan por IRPF, y si su base imponible es de 13.000   el tipo impositivo a aplicar es del 28,30% y este tipo va
ascendiendo progresivamente a medida que la base imponible sube, de tal forma que, como hemos dicho, a partir de 67.400   (sólo si computamos
rendimientos profesionales, o la suma de éstos y otro tipo e rendimientos), aproximadamente, ya tributarán al 48%, mientras que si trabajan y facturan
como sociedades mercantiles, el Impuesto sobre Sociedades, por los beneficios obtenidos solo tributarán al 30% o al 35% algún tramo.

Entre otras ventajas que tiene el operar como Sociedades mercantiles destacamos:

- Son de aplicación las normas contables, y éstas prevén la contabilización de más gastos o de la contabilización de éstos de forma más favorable que
para los empresarios y profesionales individuales la normativa fiscal no acepta.

Un ejemplo de lo anterior, para el caso de impagos (clientes que no pagan los honorarios profesionales que deben), el IRPF los incluye, sea cual sea su
cuantía, como gastos de difícil justificación y admite sólo un 5% sobre el rendimiento neto. En el Impuesto sobre Sociedades las provisiones por impago
son enteramente admitidas como gasto, no se aplica ningún porcentaje.

- La única amortización de inmovilizado material (inmuebles, mobiliario e instalaciones, p.e.) aceptada por el IRPF es la lineal, mediante la aplicación de
unos coeficientes que están recogidos en tablas. En cambio el impuesto sobre sociedades admite varios sistemas de amortización, lo que posibilita a la
empresa la elección de un sistema u otro en función de sus necesidades.

- En las facturas que emitan por los servicios prestados, no deberá producirse retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se percibirá
el valor total del trabajo realizado al que se repercutirá el IVA del 16%.

- Igualmente, y si se cumplen algunos requisitos exigidos por la legislación p.e. que el administrador de la empresa cobre un sueldo, la tenencia de
acciones por los socios estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio y en su momento, incluso del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (aunque
éste ya es un tema más arduo y amplio en el que entraremos a fondo en otra ocasión por que sin duda a algunos colegiados les preocupa o interesa la
sucesión de su empresa, ya sea como personas físicas o como titulares de acciones o participaciones sociales).

- Desde un punto de vista societario, los socios responden, en caso de deudas, únicamente hasta la cifra de capital aportada.

Alguno de Ustedes, al leer este artículo pensará, "todo esto está muy bien pero no es mi estilo trabajar con socios y prefiero seguir solo y sin asociarme",
pues bien, hemos de señalar, que la normativa mercantil permite la existencia de sociedades mercantiles, anónimas o limitadas, con carácter unipersonal, es
decir con un único socio. Por lo tanto, seguirían trabajando como hasta la fecha, es decir, solos, pero facturarían como sociedades mercantiles
unipersonales y evidentemente también podrían beneficiarse de esta nueva realidad fiscal inminente.

Si este artículo les plantea interrogantes o cualquier duda que les surja y esté relacionada, bien con temas fiscales bien mercantiles, les recordamos que los
días 3 y 17 de diciembre estaremos desde las 18,00 horas en la sede colegial para atender cuantas consultas quieran realizarnos. Asimismo les señalamos,
a los mismos efectos, que nuestro teléfono es el 971.391.473 y nuestra dirección info@alm-consultoria.com.

Sin más, aprovechamos la oportunidad para desearles unas felices fiestas y un próspero año 2.003.

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