CIRCULAR

I N F O R M A T I V A

 

OCTUBRE 2002

INGENIERO DE MATERIALES
ENCUESTA SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION
TECNOLOGIA
CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

PUBLICACIONES
OFERTAS DE EMPLEO
INSTALACIONES DE DERIVACIONES INDIVIDUALES EN ZONAS RURALES
DISPOSICIONES OFICIALES
JORNADA SOBRE MATERIALES PARA REPARACIONES Y REHABILITACION
SUPLEMENTO DE INFORMACION FISCAL

 

/SUBIR/
INGENIERO DE MATERIALES

En el B. O. E. número 172, de 19-07-2.002, aparece publicada la Orden ECD/1.843/2.002 de 9 de julio, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales.

Según determina la dictada norma, los Arquitectos Técnicos podrán acceder a dichos estudios, para lo cual deberán previamente cursar un complemento de formación de seis créditos de Fundamentos de Ciencias de los Materiales y otros seis fundamentos Químicos.

En el Tablón de Anuncios del Colegio tienes a tu disposición el plan de estudios para la obtención del título universitario oficial (segundo ciclo), de Ingeniero de Materiales.

/SUBIR/

 

ENCUESTA SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION

El Consejo General de la Arquitectura Técnica ha preparado una encuesta dirigida a los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que tiene por finalidad conocer las lineas en las que se orienta nuestro ejercicio profesional, profundizando en el perfil de los profesionales y sus especialidades, para volcar el esfuerzo de la organización colegial en aquellas facetas que se constituyan en las de mayor interés y expectativa de futuro.

En cualquier caso, se trata de una encuesta voluntaria y confidencial. Los datos tendrán exclusivamente un tratamiento interno, tendente a conocer en qué sentido se orienta el ejercicio profesional en los diversos campos de actuación de la Arquitectura Técnica. De esta forma, se posibilitará, si así lo deseáis, vuestra incorporación a grupos de trabajo en actividades de interés específico, o a la asistencia a encuentros y actos relativos a la especialidad en que se enmarque vuestro ejercicio profesional.

La encuesta se distribuye con el número del mes de octubre de 2.002 de la revista Cercha y está también a vuestra disposición en las oficinas colegiales.

 

/SUBIR/

 

TECNOLOGIA

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE).El BOE de 06-08-02 publica el Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE) que sustituye a la actualmente vigente "instrucción para el proyecto y ejecución de forjados unidireccionales
de hormigón armado o pretensado (EF-96)".

La nueva Instrucción se adapta al resto de la reglamentación actualmente aprobada, y especialmente a la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), de 11 de diciembre de 1998, y recoge la experiencia habida en los seis años de vigencia de la anterior Instrucción, mejorando su contenido en relación con la resistencia mínima del hormigón, los requisitos y exigencias que deben cumplir los materiales, la clasificación en función del tipo de exposición ambiental en relación con la corrosión y otros procesos de degradación, optimizando así la durabilidad de los forjados.

Así mismo se han mejorado los métodos de cálculo de los forjados unidireccionales, optimizando los procedimientos sobre los estados límites y deformación, y se ha profundizado en aspectos relacionados con la ejecución y el control de calidad, los criterios de recepción, y la documentación relativa a las fichas de características técnicas y la Autorización de Uso.La Instrucción entrará en vigor el día 6 de febrero de 2.003.

Aquellas obras cuyos proyectos hubieran sido visados -o iniciada la tramitación para su redacción en las obras de las Administraciones Públicas- antes de dicha fecha, podrán regirse por la anterior EF-96 siempre que las obras se inicien antes del 6 de febrero de 2004.

Reglamento electrotécnico de baja tensión REBT-2002El nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión ha sido aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18-09-02), junto con sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51.El Reglamento sustituye al anterior aprobado por Decreto 2413/1973 y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 21/1992 de Industria, suponiendo una actualización del mismo para adaptarlo a la evolución del caudal técnico y de las condiciones legales.

La mayor novedad, siguiendo la pauta de los últimos reglamentos industriales, consiste en la remisión a normas UNE, EN y CEI en las prescripciones de carácter eminentemente técnico y, especialmente, en las características de los materiales, para facilitar su puesta al día.En línea con la reglamentación europea, las prescripciones establecidas se considera que alcanzan los objetivos mínimos de seguridad exigibles en cada momento, de acuerdo con el estado de la técnica, pero también se admiten otras ejecuciones cuya equivalencia con dichos niveles de seguridad se demuestre por el diseñador de la instalación.

Para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere en todos los casos la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria, según las características de aquellas, y el registro en la correspondiente Comunidad Autónoma.Por primera vez en un reglamento de este tipo, se exige la entrega al titular de una instalación de una documentación donde se reflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones de
uso, etc.El Real Decreto deroga el Reglamento anterior, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que lo desarrollan y modifican, y establece la entrada en vigor, con carácter obligatorio, al año de su publicación en el BOE, pudiendo aplicarse voluntariamente desde la fecha de dicha publicación.

 

/SUBIR/

 

CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

El Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en la disposición final segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, ha culminado la primera fase de elaboración del Código Técnico de la Edificación, sometiéndolo como "primer proyecto" al trámite de alegaciones y observaciones por parte de las instituciones, organizaciones y los diferentes agentes del sector.

Este primer proyecto consta de dos partes, la primera de las cuales está dedicada a los aspectos generales: objetivos, ámbito de aplicación, documentación y exigencias administrativas, condiciones que deben reunir los productos y sistemas, la documentación del proyecto, la clasificación de usos, y un glosario de términos, constituyéndose como un desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación. Esta Parte I contiene asimismo la enumeración de los objetivos y las exigencias relacionadas con los requisitos básicos contemplados en la LOE.


La segunda parte es la que constituye el desarrollo técnico a través de los DAC (Documentos de Aplicación del Código), y se estructura en seis grandes apartados, que coinciden con los seis requisitos básicos de la edificación relativos a la seguridad (seguridad estructural -SE-, seguridad en caso de incendio -SI- y seguridad de utilización -SU-) y a la habitabilidad (salubridad -HS-, protección contra el ruido -HR- y ahorro de energía -HE-). Esta parte de desarrollo técnico, con aproximadamente más de 1600 páginas, se complementa con otra normativa de obligado cumplimiento (RITE, EHE, EFHE, etc.), contiene una abundante remisión a las normas UNE, y en él coexisten aún criterios en forma de prescripciones con los nuevos enfoques basados en prestaciones.


El CTE será en su día de aplicación tanto a las obras para las que la LOE exige proyecto, como para aquellas otras excluidas de tal requisito (artículos 2.2.a y 2.2.b) cuando las intervenciones sobre edificios construidos afecten al cumplimiento de las exigencias establecidas en el propio Código Técnico, y en las de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, en todos los aspectos relacionados con la seguridad de las personas.


La clasificación de usos (que se desarrolla en el Anejo 2) se establece en base a criterios similares a los que figuran en la CPI, en función del riesgo asociado, considerando fundamentalmente las características de los usuarios y las actividades. Sin embargo, esta clasificación por usos del CTE no afecta a lo establecido en el art. 2 de la LOE a efectos de las atribuciones profesionales, cuyos postulados se mantienen.


Se presta gran importancia a las características medioambientales: los proyectos de ejecución deben incorporar un Anejo de "Evaluación del impacto ambiental" y se promoverá que los productos de construcción dispongan de evaluaciones medioambientales de su ciclo de vida que analicen el consumo de materias primas, el balance energético de su ciclo de vida y la gestión de residuos.


El Ministerio de Fomento ha establecido un plazo de dos meses para la presentación de alegaciones, aunque es previsible que, dada la complejidad de los contenidos, dicho plazo sea ampliado. Ello permitirá ampliar las alegaciones que ya se están preparando desde este Consejo General, en aras a la adecuación del Código Técnico de la Edificación a los principios establecidos en la LOE, a la realidad del sector de la construcción, y a la mejora en los contenidos, en la terminología, y en la coherencia necesaria entre las diferentes partes que lo componen.


Es previsible que en el último trimestre de este año sea elaborado un segundo proyecto que incorpore las apuntadas modificaciones que hagan de esta magna obra un documento adecuado al fin que se persigue. Una vez aprobado por el Ministerio de Fomento el contenido definitivo, deberá someterse a los trámites administrativos oportunos, nacionales y ante la Comisión Europea, previos a su futura aprobación como Decreto-Ley del Código Técnico de la Edificación.

 

/SUBIR/

 

PUBLICACIONES

Acero y hormigón. Su control en tablas.


Autor: J. Carretero Ayuso. Arquitecto Técnico.Manual práctico de consulta que trata de llevar a cabo una sinopsis de
los aspectos normativos en el campo del control, recepción y puesta en obra de estos materiales, propios de las atribuciones de los Arquitectos Técnicos. Siendo el formato de presentación muy manejable, con unas dimensiones y un acabado adecuados para su utilización en obra.Precio 8 .

 

Método para la coordinación de seguridad y salud en construcción.

Autor: Pedro Antonio Beguería Latorre.Esta monografía relativa a una parte del ejercicio profesional presenta una forma particular, la del autor, de abordar las funciones y metodología propias del coordinador, compartida en gran parte por otros expertos.Precio 15.

Tratamiento del agua y prevención de daños en edificios. Red sanitaria, calefacción, torres de refrigeración y piscinas.


Autor: Jorge Marcó Gratacós. Ingeniero químico.Este libro trata la problemática de las instalaciones que contienen agua en un edifico según sea la composición química del agua de entrada, así como las soluciones a adoptar y los equipos de tratamiento que se utilizan.Precio 20  .


Para pedidos contactar con las oficinas colegiales.VISADOSOs comunicamos que, por considerarse suficientemente conocido, se eliminará de los visados los siguientes sellos:- Sello rojo en referencia al cumplimiento del Decreto 59/94, de control de calidad.- Sello rojo en referencia al cumplimiento del Real Decreto 1627/97, de medidas de seguridad.

 

/SUBIR/

OFERTAS DE EMPLEO

Se requiere Aparejador o Arquitecto Técnico no residente en Santa Eulalia del Río para trabajar de una a cuatro horas diarias en despacho de Santa Eulalia del Río a cambio de honorarios de Aparejador, debiendo contribuir a gastos generales con porcentaje sobre dirección.
Incompatibilidad para trabajar con otro Arquitecto en Santa Eulalia del Río.

Necesaria experiencia sólo a nivel de dirección.
Interesados remitir currículum vitae a las oficinas colegiales indicando edad, años de experiencia, nacionalidad autonómica y situación de su trabajo actual.

 


 

Empresa constructora nacional requiere

Arquitecto Técnico para obra de edificación iniciada en Formentera.
Se valorará experiencia y disposición.
Condiciones a convenir.
Concertar entrevista al número 660.323.072.


 Importante empresa de construcción precisa Aparejador jefe de obra.
Imprescindible experiencia acreditable.
Interesados llamar a los teléfonos 902.404.424 - 687.822.748.


 

Se han recibido las siguientes ofertas de trabajo de empresas tasadoras:

Tabimet, S. A.
Interesados contactar con: Vicenta García Esteve
Teléfono 965.230.296.

Aliatasaciones.
Interesados contactar con fax 933.233.713 - e-mail
diego1@elrellano.zzn.com

  

/SUBIR/

 

La Conselleria d'Economia, Comerç i Indústria del Govern de les Illes Balears nos remite circular en la que comunica:

INSTALACIONES DE DERIVACIONES INDIVIDUALES EN ZONAS RURALES

Se deberá acompañar en la carpeta B.T. la siguiente documentación:Plano escala 1/5000 (tipo catastro) señalando los límites de la parcela.Plano a escala 1/500, grafiando la situación del contador, recorrido de la derivación individual y situación del C. G. P.


Detalle de la zanja de la derivación individual y arquetas.


Informe técnico de Gesa.Notas:Cumplimiento NIES.


Cumplimiento del R. D. 58/2001 (Pla Director Sectorial).


En caso de instalaciones que ofrezcan dudas, se recomienda solicitar autorización previa a la Dirección General de la Conselleria d'Economia, Comerç i Indústria (presentación carpeta B.T. sin adjuntar boletín de instalador).

/SUBIR/

 

DISPOSICIONES OFICIALES

BOE 183 DE 01-08-02

Orden HAC/1969/2002, sobre índices de precios de obra y materiales, correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2002, aplicables a la revisión de contratos de las Administraciones Públicas.

BOE 187 DE 06-08-02

Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE).

BOE 244 DE 11-10-02

Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

En el Tablón de Anuncios del Colegio hallarás copia de estos textos legales.


/SUBIR/


JORNADA SOBRE MATERIALES PARA REPARACIONES Y REHABILITACION

El día 14 de noviembre de 2.002, en el Salón de Actos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza y Formentera, a las 17 horas, se celebrará una JORNADA SOBRE MATERIALES PARA REPARACIONES Y REHABILITACION.

PROGRAMA:

1.- Sistema de aislamiento térmico por el exterior.

Características del sistema.
Materiales de que se compone.
Proceso de ejecución.
Detalles constructivos.
Ventajas en su empleo en la rehabilitación.

2.- Revestimientos de fachadas con morteros de cal.

Proceso de cal.
Condiciones del soporte.
Proceso de ejecución.
Tipos de acabados.
Patologías.

3.- Morteros técnicos de reparación.

Tipos de morteros de reparación.
Diferencia entre morteros epoxi y poliméricos.
Patologías.
Diagnosis.
Proceso de reparación.
Etapas de los procesos de reparación.

Se entregará un Cdrom con toda la información técnica y de empresa Manual Guía.

/SUBIR/


SUPLEMENTO DE INFORMACION FISCAL

1.- CALENDARIO FISCAL.-

En el mes de noviembre, los profesionales integrados en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza y Formentera, pueden tener las siguientes obligaciones fiscales:

a) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS AÑO 2.001.

- El segundo plazo del IRPF se puede ingresar hasta el día 5 de noviembre.

2.- NOVEDADES FISCALES.-

El 9 de octubre se aprobaron en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social.

Destacamos, también, la aprobación en el Congreso del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que, de no producirse modificaciones, supondrá la exención del pago del Impuesto sobre actividades económicas para todas las personas físicas y para los sujetos pasivos cuya cifra de negocio en el año anterior haya sido inferior a un millón de euros.

Asimismo señalar que se propone, en el citado proyecto, la modificación de la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3.- MONOGRAFIAS.-

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Parte III.
Exenciones -No sujeción. (ii). Unidad familiar. Tributación conjunta e
individual.

III.- EXENCIONES. NO SUJECION (ii).-

Seleccionamos a continuación algunas de las rentas que la LIRPF considera exentas: Los premios de la ONLAE, ONCE y Cruz Roja Española, algunos premios literarios, artísticos y científicos, indemnizaciones no laborales por daños personales y sean consecuencia de responsabilidad civil, hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida, las que deriven de contratos de seguros de accidentes, prestaciones por entierro o sepelio, indemnizaciones laborales por despido o cese con las condiciones exigidas por la ley, etc.

Sin rentas no sujetas al IRPF: las que están sujetas al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, las gananciales patrimoniales por transmisión de elementos no afectos a actividades económicas adquiridos con un determinado número de años de anterioridad a 31-12-1.994, las ganancias o pérdidas patrimoniales en determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares.

IV.- UNIDAD FAMILIAR. TRIBUTACION CONJUNTA E INDIVIDUAL.

El núcleo familiar de la Ley delimita, para otorgarle un tratamiento específico en el IRPF, se denomina unidad familiar. Esta configura el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que, en el caso de que opten por esta modalidad, van a tributar conjuntamente.

Constituyen modalidades de unidad familiar:

1ª.- La integrada por los cónyuges no separados legalmente (y además, en el caso de que los haya, los hijos menores de 18 años no emancipados y los hijos mayores incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada)

2ª.- En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos de ser menores de 18 años etc.

Lo anterior debe completarse con las siguientes reglas:

1º) nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares
y

2º) las circunstancias que hayan de tenerse en cuenta para determinar los miembros de la unidad familiar son las existentes a 31 de diciembre de cada año, excepto en caso de fallecimiento, en cuyo caso el resto de miembros de la unidad familiar podrá optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

OPCION POR LA TRIBUTACION CONJUNTA

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) deben optar todos los miembros de la unidad familiar y

2) una vez ejercida la opción, ésta vincula para ese ejercicio y sólo puede modificarse si aún no ha finalizado el plazo reglamentario de declaración.

Si se opta por esta forma de tributación las rentas se acumulan y laresponsabilidad se extiende a todos los miembros de la unidad familiar de forma solidaria.

Se aplican reglas especiales en cuanto a las reducciones de la base imponible y a la aplicación del mínimo personal y familiar.

OPCION POR LA TRIBUTACION INDIVIDUAL

No existe ninguna diferencia entre optar por este régimen y no pertenecer a ninguna unidad familiar.

NOTA: en el próximo número de la circular informativa expondremos un análisis detallado del beneficioso tratamiento fiscal que e proyecto de ley sobre la reforma del IRPF tiene previsto otorgar a las llamadas "sociedades de profesionales", con la esperada supresión del régimen de transparencia fiscal para el ejercicio 2.003.

 

Nos despedimos recordándoles que los días 5 y 19 de noviembre estaremos desde las 18,00 horas en la sede colegial para atender cuantas consultas quieran realizarnos.

/SUBIR/