CIRCULAR

I N F O R M A T I V A

MARZO   2 0 0 3

 

VIAJE PARA COLEGIADOS

CONTART 2003

CHAPAPOTE

ATRIBUCIONES PROFESIONALES

PREMAAT

MUSAAT

DIRECTIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

PROYECTISTA INSTALADOR DE ENERGIA SOLAR

INFORMATICA

OFERTAS DE TRABAJO

DISPOSICIONES OFICIALES

SUPLEMENTO DE INFORMACION FISCAL

/SUBIR/


VIAJE PARA COLEGIADOS


Tras la encuesta realizada recientemente entre los colegiados, mayoritariamente se ha elegido SANTANDER como destino de preferencia, por lo que todos los interesados en inscribirse a este viaje deberán ponerse en contacto con el Sr. Ramón S. Villangómez antes del día 1 de abril.

- El viaje saldrá de Ibiza el día 26 de abril, vía Madrid, el regreso está previsto el día 1 de mayo.

- El alojamiento sería en la Casona de Nevada, calificada como casona-palacio de Cantabria, en pleno Valle de Campóo, con una categoría de 4 estrellas y número uno en la calificación de esquí y montaña de El País. Disponemos de folletos publicitarios en el Colegio.

- Se organizarán excursiones y actividades teniendo como anfitriones al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santander.

El precio del viaje, con alojamiento y desayuno y minibús para los desplazamientos será aproximadamente de 700   por persona, el precio definitivo os será facilitado al concretar el número de plazas


/SUBIR/

CONTART 2003

Como sabéis este año se organiza en Sevilla esta convención durante el mes de noviembre. En el Colegio se están preparando viajes para el colectivo, los interesados pueden ponerse en contacto con nuestras oficinas o visitar la página www.contart.org en la que podrán estudiarse tanto el contenido de programa, las posibilidades de alojamiento, excursiones programadas para acompañantes, etc.

También deseamos informaros que cabe la posibilidad de asistir como ponentes, desde el COAAT os animamos a que participéis en cualquiera de las categorías.

El Sr. Ramón S. Villangómez dispone de amplia información tanto para presentar ponencias, posters o simplemente asistir como público.

/SUBIR/

CHAPAPOTE

Solidaridad Arquitectura Técnica de España

El Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en su reunión de Junta de Gobierno que tuvo lugar el 18 de diciembre, tomó como decisión la apertura de una cuenta corriente con la finalidad de recoger fondos con destino a la rehabilitación o recuperación de un entorno concreto de la zona costera de Galicia, afectado por el siniestro acaecido por el petrolero "Prestige".

Desde todos los Colegios de España se están abriendo cuentas para que los colegiados hagan sus aportaciones, nosotros habilitaremos la cuenta 0061 0030 63 0651360118 de la Banca March para este fin.

Los colegiados que lo deseen podrán realizar el ingreso directamente en esta cuenta o bien hacerlo efectivo en las oficinas colegiales o a través de su cuenta personal. Os agradecemos vuestra colaboración.

/SUBIR/

ATRIBUCIONES PROFESIONALES

La Sección 5ª de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en recurso de casación seguido por la Comunidad Foral de Navarra contra Sentencia del T. S. J. de Navarra de 12 de junio de 1997, en procedimiento en que ha sido parte nuestro Colegio en dicha Comunidad Autónoma.

La Sentencia de Tribunal Supremo confirma la de T. S. J. y desestima, por tanto, el recurso de casación, considerando incluida dentro de la
habilitación legal proyectual de los Arquitectos Técnicos, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 12/1986, la
distribución interior de la totalidad de un edificio incluidos los techos de escayola, pavimentos, carpintería interior, fontanería, electricidad, pintura y calefacción, todo ello relativo a un edificio de dos plantas de nueva construcción, carente de las intervenciones antes mencionadas, considerándose por la Sala que los trabajos proyectados no alteraban su configuración arquitectónica.

/SUBIR/

PREMAAT

Concierto con la Seguridad Social

Os comunicamos que la nueva cuota para el año 2003 relativa al concierto de asistencia sanitaria suscrito por Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos con la Seguridad social, será de 88,41   mensuales por familia.

El concierto con la Seguridad Social, permite que todos los mutualistas de PREMAAT (tanto activos como pasivos y sin límite de edad) que se adhieran al mismo puedan recibir asistencia sanitaria y farmacéutica en todo el territorio nacional con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, comprendiendo la asistencia sanitaria no solo por enfermedad, sino también por maternidad y accidentes, así como la subvención farmacéutica
establecida.

La cobertura de este convenio se extiende también a la familiar del mutualista, con independencia del número de miembros de la misma, no tiene carencias ni pre-existencias y no requiere exámenes médicos previos.

Para más información podéis consultar en las oficinas colegiales.

Nuevos Estatutos, Reglamentos y tabla de cuotas y cifras base.

En estas fechas Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, está procediendo a enviar al domicilio de los mutualistas, los nuevos Estatutos y Reglamentos, las tablas de cuotas y cifras-base y la guía de prestaciones y servicios de 2.003, así como un tríptico sobre la nueva deducción por maternidad a efectos del I. R. P. F. y los certificados de aportaciones y prestaciones concernientes al ejercicio 2.002, junto con el tradicional díptrico sobre el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a la mutualidad actualizado para ese ejercicio.

En las oficinas colegiales hallaréis esta documentación por si no os llega la remitida directamente por Premaat.

/SUBIR/


MUSAAT

Seguro de responsabilidad civil de promotores y constructores.

Os recordamos que Musaat pone a vuestra disposición el seguro de responsabilidad civil destinado a promotores y constructores.

Este seguro cubre, en los términos, limites y condiciones pactados, la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado, por daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales, causados a terceros y que tengan su origen en la actividad asegurada.

Responsabilidad civil derivada de:

- Daños a terceros por la utilización de maquinaria de construcción.

- Transporte de materiales.

- R. C. del asegurado, por actuaciones profesionales de sus técnicos en plantilla.

- R. C. extracontractual derivada de los daños personales causados al resto de los intervinientes y en la obra.

- R. C. del asegurado por encargos a subcontratas (exclusión expresa de la responsabilidad civil directa de los mismos).

- Daños a colindantes.

- R. C. del asegurado por su participación en Uniones Temporales de Empresas (U. T. E.).

Si tu actividad profesional se realiza en los ámbitos de promotor o constructor, no dudes en contactar con las oficinas colegiales y solicitar información sobre este seguro de responsabilidad civil, que puede resultar muy ventajoso.  

/SUBIR/

DIRECTIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del pasado día 4 de enero se publica la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Dicha iniciativa legislativa se inscribe en el marco de las iniciativas de la Comunidad contra el cambio climático (obligaciones del protocolo de Kioto) y a la seguridad de abastecimiento (libro verde sobre la seguridad de abastecimiento), y sucederá a la relativa a las calderas (92/42/CEE), los productos de construcción (89/106/CEE) y las disposiciones del programa SAVE relativas a los edificios.

La indicada normativa, que deberá ser aplicable en España -a través de las correspondientes normas de transposición- antes del 4 de enero de 2006, regula la aplicación, salvo excepciones tasadas, de una serie de requisitos mínimos -revisables cada cinco años- de eficiencia energética de los edificios nuevos y de edificios ya existentes de más de 1.000 m2. de superficie útil total que sean objeto de reformas importantes. Asimismo regula un control regular de las calderas y de los sistemas centrales de climatización en los edificios y la evaluación de las instalaciones de calefacción cuyas calderas tengan más de 15 años. Todo ello sobre la base de una concreta metodología de cálculo de la eficiencia energética, que podrá establecerse a escala nacional o regional y podrá distinguir entre edificios nuevos y edificios ya existentes, así como entre diferentes categorías de edificios, teniéndose para ello en cuenta las condiciones ambientales, las particularidades locales, el uso al que se destine el edificio y su antigüedad.

En cumplimiento de todo ello, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, deberá ponerse a disposición del posible comprador o inquilino, un "certificado de eficiencia energética", cuya validez no excederá de 10 años. En los edificios de viviendas la certificación podrá basarse:

- En una certificación única de todo el edificio, en el caso de aquellos edificios que dispongan de un sistema de calefacción centralizado, o

- En la evaluación de una vivienda representativa del mismo edificio.

El certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia en la eficiencia energética.

Por lo que respecta a la "capacidad certificadora", el artículo 10 de la Directiva determina que "los estados miembros velarán por que la certificación energética de los edificios y la redacción de las correspondientes recomendaciones, así como la inspección de calderas y de los sistemas de aire acondicionado se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas".

/SUBIR/

PROYECTISTA INSTALADOR DE ENERGIA SOLAR

Como en años anteriores, el Centro de Estudios de la Energía Solar (CENSOLAR), ha reservado a nuestra Organización Colegial veinte becas para que, de forma totalmente gratuita, otros tantos colegiados puedan cursar los estudios de proyectista instalador de energía solar.

Las peticiones se formalizarán mediante impresos que han de solicitarse a CENSOLAR, Departamento de formación, Parqui Industrial PISA, Edificio Censolar, C/ Comercio nº 12, 41927 - Mairena de Aljarafe (Sevilla), fax 954.186.111, o vía internet, a la dirección electrónica censolar@censolar.edu, indicando las circunstancias personales, situación económica y motivo por el que se interesa por el tema de la energía solar.

Las peticiones han de presentarse antes del día 30 de abril del presente año y serán resueltas directamente por CENSOLAR.

Los estudios, en régimen de enseñanza a distancia, dan lugar a la obtención del Diploma de Proyectista Instalador de Energía Solar.

 

/SUBIR/


INFORMATICA

Programas Dibar + Harma

Iscar Software pone a disposición de los colegiados las versiones 2003 del paquete de programas conjuntos DIBAC+HARMA.

DIBAC.- Programa de CAD 2D-3D. Constituye un eficaz instrumento para profesionales, porque permite elaborar fácilmente todos los planos del proyecto, obteniéndose desde el inicio la generación tridimensional del mismo en un tiempo récord.

HARMA.- Programa de cálculo de estructuras. Permite de una forma cómoda y muy rápida el cálculo de estructuras que conviene hacer en el propio estudio.

Los precios de este paquete de programas son los siguientes:

- Nueva licencia 180   más IVA.

- Actualización de licencias 98,85   más IVA.

Interesados contactar con las oficinas colegiales antes del día 31-03-2.003.

Oferta Novotec

La firma Novonet nos remite información sobre una oferta especial dirigida a nuestros colegiados, consistente en un bandle a elegir entre la nueva hp designjet 100 más el programa Cad, Autocad LT o el programa de inspecciones técnicas ITE.

- Hp desinjet 100 A1 1.175   Financiación 49,94   mes

- Licencia de AutoCAD LT 2002 + Hp designjet 100 A1 2.100   Financiación 66,85   mes

- Licencia de ITE + Hp designjet 100 A1 1.725   Financiación 55,15   mes

Precios sin IVA. Gastos de comisión leasing no incluidos. Financiación especial para la hp desigjet 100 A1 a dos años con el 5% de interés. Resto financiación a tres años con el 8,5% de interés

Para más información consultar tablón de anuncios del Colegio.

Interesados contactar con Novotec soluciones (Javier Sierra) teléfono 915.569.460.

 
/SUBIR/

OFERTAS DE TRABAJO

La empresa Inaplan Asociados, S. L., requiere:

  • - Arquitecto/a Técnico/a con más de tres años de experiencia a pié de obra en proyectos de edificación y urbanización.
  • - Conocedor de la zona de Sta. Eulalia del Río.
  • - Idioma inglés o alemán sería una ventaja.
  • - Disponibilidad de colaborar con estudio de arquitectura en Marbella.

Concretamente están buscando un/a colaborador/a para compartir la dirección de la ejecución material de la obra.

Interesados contactar con:

Inaplan Asociados, S. A. (Don Jesús Aguilar González)
Avda. Cánovas del Castillo nº 54, local 2 - 29600 - Marbella
E-mail: iniplan@telefonica.net.
Teféfono 952.903.102 - Móvil 629.404.421 - Fax 952.901.674

* * * * *

Despacho de Arquitectura requiere Arquitecto/a Técnico/a con residencia en Ibiza para colaboración.

No se requiere experiencia.

Interesados enviar currículum por correo electrónico a la siguiente dirección: palleja@coaib.es o al fax 971.302.484.

* * * * *

La Firma D&D Instalaciones Ibiza, desea contactar con un/a Arquitecto/a Técnico/a recién licenciado para cubrir un puesto de trabajo fijo todo el año. Sueldo a convenir.

Interesados contactar con el teléfono 971.194.307 - 626.477.167 Fax 971.398.881.

* * * * *

La sociedad de tasaciones TecniTasa necesita tasador Externo / Delegado.

Interesados contactar con el teléfono 917.823.820 y preguntar por Sr. José Eugenio Casar o Sra. Clara T. Clemente.

 

 
/SUBIR/

DISPOSICIONES OFICIALES

BOE Nº 14

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002, por el que se fija un nuevo precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005.

BOE Nº 27

Orden HAC/115/2003, de 29 de enero, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2003 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

BOIB Nº 6

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de aprobación de una nueva redacción de las normas territoriales cautelares, que regirán hasta la aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones.

BOIB Nº 11

Aprobación definitiva de una norma territorial cautelar de modificación de la norma territorial cautelar aprobada definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera en fecha 27 de octubre de 2000, por la que se amplían las determinaciones provisionales de ordenación de esta norma y dirigidas a asegurar la efectividad del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera.

BOIB Nº 14

Decreto 6/2003, de 24 de enero, de declaración de área de rehabilitación integrada de la ciudad de Eivissa, al amparo del decreto autonómico 76/2000, de 5 de mayo de 2000 de ayudas a la rehabilitación de viviendas y declaración de áreas de rehabilitación integrada en las Illes Balears.

BOIB 14

Corrección de error por omisión de la norma territorial cautelar de modificación de la norma territorial cautelar aprobada definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera en fecha 27 de octubre de 2000, por la que se amplían las determinaciones provisionales de ordenación de esta norma y dirigidas a asegurar la efectividad del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera.

BOIB Nº 18

Decreto 7/2003, de 31 de enero, mediante el cual se regulan las ayudas complementarias al Plan de Vivienda Estatal 2002/2005.

/SUBIR/


SUPLEMENTO DE INFORMACION FISCAL

 

1.- CALENDARIO FISCAL

En el mes de marzo, los profesionales integrados en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza y Formentera, pueden tener las siguientes obligaciones fiscales:

a) desde el día 1: Renta 2002, para los no obligados a declarar. Presentación de la solicitud de devolución y, en su caso, comunicación de datos adicionales.

b) hasta el día 31: Presentación de la declaración anual de operaciones con terceros relativa al año 2002.

2.- NOVEDADES FISCALES

Destacamos:

- RD 116/2003 de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Rentas de no residentes.

- Orden 225/2003 de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el Régimen Simplificado del IVA.

- Orden 117/2003 de 31 de enero, por la que se aprueban los modelos para comunicar a la AEAT el cambio de residencia a efectos de retenciones sobre el trabajo.

3.- MONOGRAFIAS

El Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. (Parte IV). Régimen de determinación de la base imponible. Imputación temporal. Período impositivo y Devengo.

REGIMEN DE DETERMINACIONES DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible de IRPF está constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica.

Para su cuantificación se procederá por el siguiente orden

1º Se calificarán y cuantificarán las rentas con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles; y las ganancias y pérdidas patrimoniales, por diferencia entre los valores de transmisión y los de adquisición.

2º En caso de irregularidad los rendimientos netos se reducirán en un 40%.

3º Se integrarán y compensarán las diferentes rentas según su origen.

4º Se deducirá el mínimo personal y familiar.

(Recordamos aquí que las distintas reducciones, por trabajo, por motivos familiares o personales etc. se aplicarán a partir del 2003 a la base imponible para llegar a la base liquidable del impuesto. Hasta dicha fecha la mayor parte de las reducciones venían aplicándose en el segundo de los pasos anteriormente expuestos).

La base imponible no supone sino la cuantificación del hecho imponible. El presupuesto normativo diseñado por la Ley se plasma -a través de la base imponible- en una obligación tributaria, cuya principal manifestación es la obligación del pago de la deuda tributaria.

Existen tres regímenes de determinación de la base imponible:

- la estimación directa: es el régimen general, basado en las declaraciones de los propios contribuyentes y en los datos consignados por éstos en libros y registros. A su vez, la estimación directa puede ser de dos clases, normal y simplificada.

- la estimación objetiva o por módulos, signos e índices. Se aplica a las actividades económicas de pequeña cuantía. A los profesionales de este Colegio no les es de aplicación.

- la estimación indirecta de bases. Se trata de un régimen subsidiario de los dos anteriores. Procede su aplicación cuando la Administración no puede conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles por alguna de las siguientes causas: que el contribuyente no haya presentado sus declaraciones o las presentadas no permitan a la Administración la estimación directa u objetiva; que ofrezca resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora; que haya incumplido sustancialmente las obligaciones contables.

IMPUTACION TEMPORAL

Con carácter general se establecen los siguientes criterios de imputación:

- los rendimientos de trabajo y del capital se imputan al período en que sean exigibles por su perceptor.

- los rendimientos de actividades económicas (profesionales o empresariales) se imputan conforme a la normativa del IS (principio del
devengo: desde que se exigible el cobro de una deuda), sin perjuicio de las especialidades reglamentarias que consisten principalmente en la posibilidad de optar los que desarrollen actividades económicas que no estén obligados fiscalmente a llevar contabilidad y registros de acuerdo
con el Código de Comercio y además efectivamente no las lleven de acuerdo a dicho Código, podrán optar por el criterio de cobros y pagos
(caja: desde que efectivamente se cobra la deuda) para la imputación temporal de todas sus actividades económicas.

Los requisitos formales son mínimos y la aprobación automática, ya que la opción se entiende aprobada por la Administración tributaria por el solo hecho de que el contribuyente así lo manifieste en la declaración del impuesto. Esta opción deberá mantenerse por un plazo mínimo de tres años.

- las ganancias y pérdidas patrimoniales: se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Un caso conflictivo es la permuta de un solar a cambio de apartamentos, que se entregarán cuando se construya sobre el citado solar. La salida del patrimonio es la referencia temporal básica para la generación de la pérdida o ganancia. Perfeccionado el contrato, la ganancia se considera imputable para el permutante que entrega el solar cuando éste sale de su patrimonio; su importe se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del solar que corresponda y el valor de mercado que en ese momento tengan los metros cuadrados de edificación que la otra parte se comprometa a edificar.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Con carácter general el período impositivo coincide con el año natural, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. En él han de acumular las rentas que sean imputables al mismo, según los criterios de imputación correspondientes, para determinar la base imponible.

El período impositivo es inferior al año natural en el caso de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente en un día distinto, en cuyo caso el devengo se produce en la fecha del fallecimiento.

/SUBIR/