CIRCULAR INFORMATIVA Nº 1

 

 

FEBRERO 2004

 

 

 

NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

 

 

Adjunto se acompaña una nota elaborada por Asesoría Jurídica, reseñando los aspectos más relevantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de julio de 2.004.

 

Llamamos la atención sobre lo prevenido en el apartado 3º del artículo 135 de la nueva Ley, que regula la tasación pericial contradictoria, el cual aconseja que por los Colegios se vaya instrumentando el sistema preciso para la elaboración de la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros, listado que cada Administración tributaria habrá de solicitar en el mes de enero de cada año a los distintos colegios.

 

En nuestro caso, procedemos a abrir este listado de peritos terceros, al que podéis inscribiros a partir de ahora.

 

 

VISADOS

 

 

Los módulos para el cálculo de presupuestos de obra para el año 2.004, son los siguientes:

 


            Enero 252,63

            Febrero 253,36

            Marzo 254,09

                 Abril                                                             254,82

            Mayo 255,55

            Junio 256,28

                 Julio                                                             257,02

            Agosto 257,75

            Septiembre 258,49

            Octubre 259,24

            Noviembre 259,98

            Diciembre 260,73

 


 

 

INFORMATICA

 

        Virus informático

 

Si recibes un Email llamado “nuevas fotos de familia” no lo abras. Es un virus que borra el disco C. viene en forma de un E-mail.

 

Este virus funciona de la siguiente forma:

 

1.- Se autoenvía a todos los nombres de tu agenda con el título: “Una postal virtual para ti”.

2.- Apaga el ordenador para que lo reinialices.

3.- En el momento que son presionadas las teclas “crtl alt del” o el botón “reset”, destruye para siempre el disco duro.

 

Si te sale un aviso para añadir a alguien en tu messenger o con la dirección “lord in no lo aceptes. Es un virus extremadamente potente que se transmite a todos tus contactos y te formatea el ordenador. Esto es muy importante. Mándale este mail a toda la gente que tengas en tu MSN.

 

Por favor esto tiene que saberlo todo el mundo porque si no lo mandas, a ti también te puede afectar porque si eres contacto de una persona que lo aceptó a ti también te llega el virus.

 

        Web de interés

 

Se trata de un portal especializado en revistas de todos los sectores profesionales que tengan una vinculación, por su actividad, con la Justicia, haciendo especial incapié en el entorno de los peritos judiciales.

 

En él se incluyen publicaciones a nivel mundial de estudios, artículos, investigaciones, casos prácticos (con la posibilidad de incorporar imágenes, videos, etc.), material técnico, directorio de profesionales y de Colegios o Asociaciones, agenda, noticias y otra serie de secciones de interés.

 

        Productos informáticos

 

        Hp designjet 100           1.172 €

        Financiación 12 meses: 0% de interés, 97,67 €/mes.

        Leasing a 3 años: 36,75 €/mes.

 

        Hp designjet 120           1.399 €

        Financiación 12 meses: 0% de interés, 116,58 €/mes.

        Leasing a 3 años: 43,76 €/mes.

 

Precios sin IVA. 0% de interés a 12 meses. Gastos de apertura y seguro 30 €. Leasing 8,5% a 3 años. Gastos de apertura 70 €. Instalación no incluida. Soporte telefónico incluido para consultas sobre instalación y cualquier duda. Oferta válida hasta el 27 de febrero de 2.004.

 

Interesados contactar con la firma Novonet soluciones informáticas

        Teléfono 915.569.460 - Fax 915.568.951 - Email

 

 

OFERTAS DE TRABAJO

 

INTRASER, Sociedad de Tasación está interesada en contactar con profesionales facultativos con experiencia en el sector de la valoración inmobiliaria, para incorporarlos a su red de colaboradores.

 

        Interesados enviar currículum vitae a la atención de Srta. Marta Fernández

 

            Intraser, S. A.

            C/ Jacometrezo nº 15-6º

            28013 - Madrid

                Teléfono 915.416.744 - Fax 915.429.544 - Email

 

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Fernando Fiol, Arquitecto Técnico colegiado en Mallorca, solicita un colaborador en la isla de Ibiza, para la realización puntual de visitas para la realización de informes de tasación. La colaboración es perfectamente compatible con cualquier otra actividad y horario.

 

Las condiciones solicitadas para el técnico son el uso de correo electrónico, cámara de fotos digital y manejo de Autocad.

 

El trabajo consiste únicamente en realizar la visita acordada con la persona de contacto y levantar un croquis de la vivienda y toma de datos de las características generales (instalaciones y acabados) de vivienda y edificio y entorno cercano.

 

                Interesados dirigirse a Fernando Fiol

            Email

                Teléfono 639.333.827 - Fax 971.902.143

 

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Mapfre, grupo asegurador, desea contratar un perito tasador de daños materiales para Mapfre Industrial. Se incorporará en la oficina de Ibiza.

 

            1.-   Arquitecto Técnico.

2.- Debidamente formado por la empresa, se responsabilizará de la peritación (valoración) de los daños materiales y de la investigación de las causas de los siniestros.

3.- Dotes organizativas, capacidad de gestión, liderazgo y asunción de responsabilidades son cualidades imprescindibles.

4.- Persona joven (menor de 30 años), con mentalidad técnica y flexibilidad para tratar con personas afectadas por un siniestro.

5.- Importante desarrollo profesional y económico en función de la capacidad y valía. Sueldo orientativo inicial: 17.580 €.

6.- Incorporación en la nómina de Mapfre.

 

Las personas interesadas deben enviar su currículum vitae a través de

 

            Email

                Contacto: Doña Julia González. (Indicar referencia: Perito Ibiza).

 

 

La empresa constructora Puig Barreda, S. A., requiere Arquitecto Técnico con la carrera recién terminada o en prácticas.

 

Interesados llamar al teléfono 619.048.052, preguntando por el Sr. Clemente.

 

 

PROYECTISTA INSTALADOR DE ENERGIA SOLAR

 

 

Como en años anteriores, el Centro de Estudios de la Energía Solar (CENSOLAR), ha reservado a nuestra Organización Colegial veinte becas para que, de forma totalmente gratuita, otros tantos colegiados puedan cursar los estudios de proyectista instalador de energía solar.

 

Las peticiones se formalizarán mediante impresos que han de solicitarse a CENSOLAR, Departamento de formación Parque Industrial PISA, Edificio Censolar, C/ Comercio nº 12, 41927 - Mariena de Aljarafe (Sevilla), fax 954.186.111, o vía internet, a la dirección electrónica indicando las circunstancias personales, situación económica y motivo por el que se interesa por el tema de la energía solar.

 

Las peticiones han de presentarse antes del día 30 de abril del presente año y serán resueltas directamente por CENSOLAR.

Los estudios, en régimen de enseñanza a distancia, dan lugar a la obtención del Diploma de Proyectista de Energía Solar.

 

 

PUBLICACIONES

 

 

        COLOR Y TEXTURA EN PAVIMENTEOS Y PARAMENTOS DE HORMIGON

 

        Autores: Varios.

        Precio: 20 €.

En la presente publicación se describen con detalle tres de las técnicas más utilizadas hoy en día para obtener de forma económica y duradera, una gran variedad de efectos decorativos jugando con el color y la textura del hormigón: pavimentos de árido visto, de hormigón coloreado o de hormigón impreso, cada una de ellas con sus distintas alternativas.

 

        Pedidos en las oficinas colegiales hasta el día 27-02-2.004.

 

 

DISPOSICIONES OFICIALES

 

 

        B. O. E. Nº 286

 

Orden HAC/3317/2003, de 26 de noviembre, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2003, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

        B. O. E. Nº 298

 

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

 

        B. O. E. Nº 7

 

Resolución de 30 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2003, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, por metro cuadrado de superficie útil, como referencia de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación cualificada del Plan de vivienda 2002-2005.

 

        B. O. E. Nº 14

 

Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03).

 

        B. O. E. Nº 14

 

Orden FOM/20/2004, de 14 de enero, por la que se modifica parcialmente la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan de vivienda 2002-2005.

 

        B. O. E. Nº 19

 

Resolución de 16 de enero de 2004, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

 

        B. O. E. Nº 22

 

Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo en las Illes Balears.

 

        B. O. E. Nº 25

 

Orden HAC/124/2004, de 26 de enero, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2003, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

 

        B. O. E. Nº 28

 

Resolución de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se reconoce la conformidad de tres puertas resistentes al fuego para ascensor fabricadas por Schindler Lifts Ltd., con lo establecido en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 “condiciones de protección contra incendios en los edificios”.

 

 

        B. O. I. B. Nº 154

 

Resolución de la Directora General de Treball y Salud Laboral de fecha 21-10-2003, por la que se hace pública el acta del 06-10-2003 de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la Construcción de la CAIB, con el calendario laboral de ese sector para el año 2004.

 

        B. O. I. B. Nº 180

 

Acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular d’Eivissa i Formentera, de aprobación inicial de las Normas Complementarias y Subsidiarias del TM de Santa Eulària des Riu que han de regir hasta que se apruebe la revisión del instrumento de planeamiento general suspendido.

 

        B. O. I. B. Nº 182 EXT.

 

        Información pública del texto refundido de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia.

 

        B. O. I. B. Nº 4

 

Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo de las Illes Balears.

 

        B. O. I. B. Nº 18

 

Bases que han de regir para la constitución de una bolsa de Arquitectos Técnicos o Aparejadores, de carácter temporal, para cubrir necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Formentera, mediante prueba selectiva, concurso de méritos y entrevista personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asesoría Jurídica

 

La nueva Ley General Tributaria.

 

En el BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2003, aparece publicada la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Reseñamos algunas de las regulaciones que incluye y que afectan a nuestro sector o a las Corporaciones Profesionales:

 

El art. 41.1.f de la Ley establece la responsabilidad subsidiaria “de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación”.

 

Además se prevé que esa responsabilidad “no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado”.

 

El aludido supuesto de responsabilidad no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley (1 de julio de 2004).

 

La expresada medida -que sin duda pretende atajar los lesivos efectos que para las arcas del Estado implican las “frecuentes” desapariciones de empresas en el sector de la construcción- afecta a todas las empresas y profesionales, habiendo obtenido una considerable contestación en el sector, pues implica la imposición de funciones propias de un agente de la Agencia Tributaria que atribuye al contratista principal una gravosa y discutible responsabilidad objetiva ante eventuales incumplimientos de sus subcontratistas.

 

 

 

Por su parte, el art. 81.1 determina que, “para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustado o gravemente dificultado”.

 

Las reseñadas medidas cautelares, que habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda, podrán consistir, según determina el art. 83.3.d., en “la retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación”.

 

El artículo 88, que regula las consultas tributarias escritas, habilita expresamente para formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, y entre otras instituciones, a los colegios profesionales respecto de cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. Debe al respecto reseñarse que la Ley establece, ya con carácter general, el carácter vinculante para los órganos y Entidades de la Administración encargados de la aplicación de los tributos de todas las consultas tributarias escritas.

 

Por su parte, el artículo 92.2 indica que la colaboración en la aplicación de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Dicha colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros extremos, a la realización de campañas de información y difusión; a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias; a la presentación y remisión de la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

 

Del artículo 93.1.b se desprende que los Colegios Profesionales que realicen el cobro de honorarios profesionales de sus colegiados están particularmente obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes en relación con dicha cuestión. Asimismo estarán obligados a cumplir los requerimientos efectuados por los órganos de recaudación respecto de dinero o valores u otros bienes que los colegiados deudores de la Administración tributaria tuviesen en depósito. Dichas obligaciones deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria. Además, y resolviendo así una práctica habitualmente usada por los Colegios para denegar la cesión de datos, el art. 94.5 determina que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto anteriormente, no requerirá el consentimiento del afectado.

 

En relación con la tasación pericial contradictoria, el art. 135.3.3. apunta que “cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociaciones dispuestos a actuar como peritos terceros.

 

 

 Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar”.

 

Otros caracteres de la nueva Ley son:

 

Prevé la ampliación retroactiva del régimen sancionador más favorable.

 

Se amplían a 15 días los plazos para realizar el ingreso de la deuda en período voluntario. Asimismo, se amplía en 15 días el plazo para presentar recursos y reclamaciones que queda fijado en un mes.

 

Se regula la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos tributarios.

 

Las infracciones se califican según la conducta realizada por el infractor (ocultación, anomalías contables, medios fraudulentos) en leves, graves y muy graves, estableciéndose criterios de graduación más claros para evitar la discrecionalidad administrativa a la hora de cuantificar las sanciones.

 

Se reducen los recargos del período ejecutivo para fomentar el cumplimiento, y se dota de mayor flexibilidad al embargo de bienes.

Ibiza, Enero 2004.