CIRCULAR
INFORMATIVA Nº 1
FEBRERO
2004
NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Adjunto
se acompaña una nota elaborada por Asesoría Jurídica, reseñando los
aspectos más relevantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de julio
de 2.004.
Llamamos
la atención sobre lo prevenido en el apartado 3º del artículo 135 de la nueva
Ley, que regula la tasación pericial contradictoria, el cual aconseja que por
los Colegios se vaya instrumentando el sistema preciso para la elaboración de
la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros, listado que
cada Administración tributaria habrá de solicitar en el mes de enero de cada
año a los distintos colegios.
En
nuestro caso, procedemos a abrir este listado de peritos terceros, al que
podéis inscribiros a partir de ahora.
VISADOS
Los
módulos para el cálculo de presupuestos de obra para el año 2.004, son los
siguientes:
Enero 252,63
Febrero 253,36
Marzo 254,09
Abril 254,82
Mayo 255,55
Junio 256,28
Julio 257,02
Agosto 257,75
Septiembre 258,49
Octubre 259,24
Noviembre 259,98
Diciembre 260,73
INFORMATICA
Virus informático
Si
recibes un Email llamado “nuevas fotos de familia” no lo abras. Es un
virus que borra el disco C. viene en forma de un E-mail.
Este
virus funciona de la siguiente forma:
1.- Se autoenvía a todos los nombres de tu agenda
con el título: “Una postal virtual para ti”.
2.- Apaga el ordenador para que lo reinialices.
3.- En el momento que son presionadas las teclas
“crtl alt del” o el botón “reset”, destruye para siempre el disco duro.
Si te
sale un aviso para añadir a alguien en tu messenger o con la dirección “lord
in no lo aceptes. Es un virus extremadamente potente que
se transmite a todos tus contactos y te formatea el ordenador. Esto es muy
importante. Mándale este mail a toda la gente que tengas en tu MSN.
Por
favor esto tiene que saberlo todo el mundo porque si no lo mandas, a ti también
te puede afectar porque si eres contacto de una persona que lo aceptó a ti
también te llega el virus.
Web de interés
Se trata de un portal especializado en revistas de
todos los sectores profesionales que tengan una vinculación, por su actividad,
con la Justicia, haciendo especial incapié en el entorno de los peritos
judiciales.
En él se
incluyen publicaciones a nivel mundial de estudios, artículos, investigaciones,
casos prácticos (con la posibilidad de incorporar imágenes, videos, etc.),
material técnico, directorio de profesionales y de Colegios o Asociaciones,
agenda, noticias y otra serie de secciones de interés.
Productos informáticos
Hp designjet 100 1.172 €
Financiación 12 meses: 0% de interés,
97,67 €/mes.
Leasing a 3 años: 36,75 €/mes.
Hp designjet 120 1.399 €
Financiación 12 meses: 0% de interés,
116,58 €/mes.
Leasing a 3 años: 43,76 €/mes.
Precios
sin IVA. 0% de interés a 12 meses. Gastos de apertura y seguro 30 €. Leasing
8,5% a 3 años. Gastos de apertura 70 €. Instalación no incluida. Soporte
telefónico incluido para consultas sobre instalación y cualquier duda. Oferta
válida hasta el 27 de febrero de 2.004.
Interesados
contactar con la firma Novonet soluciones informáticas
Teléfono 915.569.460 - Fax 915.568.951 -
Email
OFERTAS DE TRABAJO
INTRASER,
Sociedad de Tasación está interesada en contactar con profesionales
facultativos con experiencia en el sector de la valoración inmobiliaria, para
incorporarlos a su red de colaboradores.
Interesados enviar currículum vitae a la
atención de Srta. Marta Fernández
Intraser, S. A.
C/ Jacometrezo nº 15-6º
28013 - Madrid
Teléfono
915.416.744 - Fax 915.429.544 - Email
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Fernando
Fiol, Arquitecto Técnico colegiado en Mallorca, solicita un colaborador en la
isla de Ibiza, para la realización puntual de visitas para la realización de
informes de tasación. La colaboración es perfectamente compatible con cualquier
otra actividad y horario.
Las
condiciones solicitadas para el técnico son el uso de correo electrónico,
cámara de fotos digital y manejo de Autocad.
El
trabajo consiste únicamente en realizar la visita acordada con la persona de
contacto y levantar un croquis de la vivienda y toma de datos de las
características generales (instalaciones y acabados) de vivienda y edificio y
entorno cercano.
Interesados
dirigirse a Fernando Fiol
Email
Teléfono
639.333.827 - Fax 971.902.143
* * * *
* * * * * *
Mapfre,
grupo asegurador, desea contratar un perito tasador de daños materiales para
Mapfre Industrial. Se incorporará en la oficina de Ibiza.
1.- Arquitecto
Técnico.
2.- Debidamente formado por la empresa, se
responsabilizará de la peritación (valoración) de los daños materiales y de la
investigación de las causas de los siniestros.
3.- Dotes organizativas, capacidad de gestión,
liderazgo y asunción de responsabilidades son cualidades imprescindibles.
4.- Persona joven (menor de 30 años), con
mentalidad técnica y flexibilidad para tratar con personas afectadas por un
siniestro.
5.- Importante desarrollo profesional y económico
en función de la capacidad y valía. Sueldo orientativo inicial: 17.580 €.
6.- Incorporación en la nómina de Mapfre.
Las
personas interesadas deben enviar su currículum vitae a través de
Email
Contacto:
Doña Julia González. (Indicar referencia: Perito Ibiza).
La
empresa constructora Puig Barreda, S. A., requiere Arquitecto Técnico con la
carrera recién terminada o en prácticas.
Interesados
llamar al teléfono 619.048.052, preguntando por el Sr. Clemente.
PROYECTISTA INSTALADOR DE ENERGIA SOLAR
Como en
años anteriores, el Centro de Estudios de la Energía Solar (CENSOLAR), ha
reservado a nuestra Organización Colegial veinte becas para que, de forma totalmente
gratuita, otros tantos colegiados puedan cursar los estudios de proyectista
instalador de energía solar.
Las
peticiones se formalizarán mediante impresos que han de solicitarse a CENSOLAR,
Departamento de formación Parque Industrial PISA, Edificio Censolar, C/
Comercio nº 12, 41927 - Mariena de Aljarafe (Sevilla), fax 954.186.111, o vía
internet, a la dirección electrónica indicando las circunstancias personales, situación
económica y motivo por el que se interesa por el tema de la energía solar.
Las
peticiones han de presentarse antes del día 30 de abril del presente año y
serán resueltas directamente por CENSOLAR.
Los
estudios, en régimen de enseñanza a distancia, dan lugar a la obtención del
Diploma de Proyectista de Energía Solar.
PUBLICACIONES
COLOR Y TEXTURA EN PAVIMENTEOS Y
PARAMENTOS DE HORMIGON
Autores: Varios.
Precio: 20 €.
En la
presente publicación se describen con detalle tres de las técnicas más
utilizadas hoy en día para obtener de forma económica y duradera, una gran
variedad de efectos decorativos jugando con el color y la textura del hormigón:
pavimentos de árido visto, de hormigón coloreado o de hormigón impreso, cada
una de ellas con sus distintas alternativas.
Pedidos en las oficinas colegiales hasta
el día 27-02-2.004.
DISPOSICIONES OFICIALES
B. O. E. Nº 286
Orden
HAC/3317/2003, de 26 de noviembre, sobre índices de precios de mano de obra y
materiales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2003,
aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones
Públicas.
B. O. E. Nº 298
Ley
54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
B. O. E. Nº 7
Resolución
de 30 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por
la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de
diciembre de 2003, por el que se fija un nuevo precio básico nacional, por
metro cuadrado de superficie útil, como referencia de los precios máximos de
venta y renta de las viviendas acogidas a las medidas de financiación
cualificada del Plan de vivienda 2002-2005.
B. O. E. Nº 14
Real
Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción
para la recepción de cementos (RC-03).
B. O. E. Nº 14
Orden
FOM/20/2004, de 14 de enero, por la que se modifica parcialmente la Orden
FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de
crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las
mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del plan de vivienda 2002-2005.
B. O. E. Nº 19
Resolución
de 16 de enero de 2004, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen
públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a
tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.
B. O. E. Nº 22
Ley
8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación
Territorial y Urbanismo en las Illes Balears.
B. O. E. Nº 25
Orden
HAC/124/2004, de 26 de enero, sobre índices de precios de mano de obra y
materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2003,
aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones
Públicas.
B. O. E. Nº 28
Resolución
de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la
Arquitectura y el Urbanismo, por la que se reconoce la conformidad de tres
puertas resistentes al fuego para ascensor fabricadas por Schindler Lifts Ltd.,
con lo establecido en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 “condiciones
de protección contra incendios en los edificios”.
B. O. I. B. Nº 154
Resolución
de la Directora General de Treball y Salud Laboral de fecha 21-10-2003, por la
que se hace pública el acta del 06-10-2003 de la Comisión Paritaria del
convenio colectivo de la Construcción de la CAIB, con el calendario laboral de
ese sector para el año 2004.
B. O. I. B. Nº 180
Acuerdo
de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular d’Eivissa i Formentera,
de aprobación inicial de las Normas Complementarias y Subsidiarias del TM de
Santa Eulària des Riu que han de regir hasta que se apruebe la revisión del
instrumento de planeamiento general suspendido.
B. O. I. B. Nº 182 EXT.
Información pública del texto refundido
de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia.
B. O. I. B. Nº 4
Ley
8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación
territorial y urbanismo de las Illes Balears.
B. O. I. B. Nº 18
Bases
que han de regir para la constitución de una bolsa de Arquitectos Técnicos o
Aparejadores, de carácter temporal, para cubrir necesidades urgentes de
contratación en el Ayuntamiento de Formentera, mediante prueba selectiva,
concurso de méritos y entrevista personal.
Asesoría
Jurídica
La nueva
Ley General Tributaria.
En el
BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2003, aparece publicada la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Reseñamos
algunas de las regulaciones que incluye y que afectan a nuestro sector o a las
Corporaciones Profesionales:
El art.
41.1.f de la Ley establece la responsabilidad subsidiaria “de las personas o
entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de
servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las
obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o
cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros
empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la
contratación o subcontratación”.
Además
se prevé que esa responsabilidad “no será exigible cuando el contratista o
subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos
efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al
pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La
responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin
haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo
transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber
sido renovado”.
El
aludido supuesto de responsabilidad no se aplicará a las obras o prestaciones
de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley (1 de julio de 2004).
La
expresada medida -que sin duda pretende atajar los lesivos efectos que para las
arcas del Estado implican las “frecuentes” desapariciones de empresas en el
sector de la construcción- afecta a todas las empresas y profesionales,
habiendo obtenido una considerable contestación en el sector, pues implica la
imposición de funciones propias de un agente de la Agencia Tributaria que
atribuye al contratista principal una gravosa y discutible responsabilidad
objetiva ante eventuales incumplimientos de sus subcontratistas.
Por su
parte, el art. 81.1 determina que, “para asegurar el cobro de la deuda
tributaria, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter
provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho
cobro se vería frustado o gravemente dificultado”.
Las
reseñadas medidas cautelares, que habrán de ser proporcionadas al daño que se
pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro
de la deuda, podrán consistir, según determina el art. 83.3.d., en “la
retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o
subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a
su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en
garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban
repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u
otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto
de la contratación o subcontratación”.
El
artículo 88, que regula las consultas tributarias escritas, habilita
expresamente para formular a la Administración tributaria consultas respecto al
régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les
corresponda, y entre otras instituciones, a los colegios profesionales respecto
de cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. Debe al
respecto reseñarse que la Ley establece, ya con carácter general, el carácter
vinculante para los órganos y Entidades de la Administración encargados de la
aplicación de los tributos de todas las consultas tributarias escritas.
Por su
parte, el artículo 92.2 indica que la colaboración en la aplicación de los
tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con
instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales. Dicha colaboración social
en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros extremos, a la
realización de campañas de información y difusión; a la simplificación del
cumplimiento de las obligaciones Tributarias; a la presentación y remisión de
la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones,
comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa
autorización de los obligados tributarios.
Del
artículo 93.1.b se desprende que los Colegios Profesionales que realicen el
cobro de honorarios profesionales de sus colegiados están particularmente
obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos,
informes, antecedentes y justificantes en relación con dicha cuestión. Asimismo
estarán obligados a cumplir los requerimientos efectuados por los órganos de
recaudación respecto de dinero o valores u otros bienes que los colegiados
deudores de la Administración tributaria tuviesen en depósito. Dichas
obligaciones deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que
reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de
la Administración tributaria. Además, y resolviendo así una práctica
habitualmente usada por los Colegios para denegar la cesión de datos, el art.
94.5 determina que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar
a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto anteriormente, no
requerirá el consentimiento del afectado.
En relación
con la tasación pericial contradictoria, el art. 135.3.3. apunta que “cada
Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año
a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente
reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociaciones dispuestos a
actuar como peritos terceros.
Elegido por sorteo público uno de cada lista,
las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la
naturaleza de los bienes o derechos a valorar”.
Otros
caracteres de la nueva Ley son:
Prevé la
ampliación retroactiva del régimen sancionador más favorable.
Se
amplían a 15 días los plazos para realizar el ingreso de la deuda en período
voluntario. Asimismo, se amplía en 15 días el plazo para presentar recursos y
reclamaciones que queda fijado en un mes.
Se
regula la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en los procedimientos tributarios.
Las
infracciones se califican según la conducta realizada por el infractor
(ocultación, anomalías contables, medios fraudulentos) en leves, graves y muy
graves, estableciéndose criterios de graduación más claros para evitar la
discrecionalidad administrativa a la hora de cuantificar las sanciones.
Se
reducen los recargos del período ejecutivo para fomentar el cumplimiento, y se
dota de mayor flexibilidad al embargo de bienes.
Ibiza, Enero 2004.