CIRCULAR
INFORMATIVA Nº 6
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COLEGIADOS
Se convoca Asamblea General Ordinaria de Colegiados
a celebrar en el Salón de Actos de la sede colegial el día 25 de junio de
2.004, a las 20 horas en primera convocatoria y a las 20,30 horas en segunda,
bajo el siguiente orden del día provisional
0.- Apertura de la reunión.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta
de la sesión anterior.
2.- Entrada en vigor de los Estatutos
Particulares.
3.- Aprobación de los Estatutos del Consejo
Balear.
4.- Aprobación de la liquidación del presupuesto
del ejercicio anterior.
5.- Ruegos y preguntas.
En el tablón de
anuncios del Colegio figura expuesta la documentación relativa a este acto,
para su consulta.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (Refra. 1214)
Como continuación de
los anuncios aparecidos en anteriores circulares informativas, referente a la
reforma de marco normativo de la prevención de riesgos laborales, adjunto se
remite el documento repertorio de
recomendaciones a los componentes de la Dirección Facultativa y a los
coordinadores en materia de Seguridad y de Salud, como consecuencia de la
reciente reforma y desarrollo del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales y de las funciones y obligaciones que corresponden a los distintos
agentes intervinientes en la edificación, elaborado por los Servicios
Jurídicos y el Gabinete Técnico del Consejo General de la Arquitectura Técnica.
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
MUSAAT (Refra. 1183)
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Por acuerdo del Consejo de Administración de Musaat en su reunión de 3
de mayo de 2.004, y de conformidad con la normativa legal y estatuaria de
aplicación, se convoca Asamblea General Ordinaria de Asociados, en Madrid, en
el “Salón El Prado” del Hotel Melia Castilla, sito en la C/ Capitán Haya nº 43,
el día 26 de junio de 2.004, a las 8,00 horas en primera convocatoria y a las
19,00 horas en segunda convocatoria, conforme al siguiente:
ORDEN
DEL DIA
PUNTO Nº 1: Informe
del Presidente sobre la marcha de la actividad de Musaat.
PUNTO Nº 2: Examen
y aprobación, en su caso, de la Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y
Ganancias y Propuesta de Distribución de Resultados en relación con el
ejercicio 2.003.
PUNTO Nº 3: Examen
y aprobación, en su caso, de la Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y
Ganancias
PUNTO Nº 4: Informe
anual sobre inversiones financieras temporales.
PUNTO Nº 5: Aumento
Fondo Mutual, con cargo a reservas de libre disposición y, en su caso, con
distribución de resultados.
PUNTO Nº 6: Examen
y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración,
correspondiente al ejercicio 2.003.
PUNTO Nº 7: Elecciones
para la renovación, por un período de tres años, de los cargos de
Vicepresidente, Vocal de Asuntos Económicos y Financieros y Vocal nº 4 del
Consejo de Administración, que se llevarán a cabo al efecto en la forma
estatuaria y de acuerdo con la normativa aprobada en el Consejo de
Administración de 3 de mayo de 2.004.
PUNTO Nº 8: Nombramiento
o prórroga, en su caso de Auditores.
PUNTO Nº 9: Ruegos
y preguntas.
PUNTO Nº 10: Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Reunión.
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Por acuerdo del Consejo de Administración en su reunión de 3 de mayo de
2.004 y de conformidad con la normativa legal y estatuaria de aplicación, se
convoca Asamblea General Extraordinaria de Asociados, en Madrid, en el “Salón
el Prado” del Hotel Meliá Castilla, sito en la C/ Capitán Haya nº 43, el día 26
de junio de 2.004, a las 12,00 horas en primera convocatoria y a las 13,00
horas en segunda convocatoria, conforme el siguiente:
ORDEN
DEL DIA
PUNTO Nº 1: Modificación
de los Artículos 8º, 10º, 12º, 13º, 15º, 16º, 17º, 19º, 23º, 28º, 30º 31º, 32º,
33º, 36º, 38º, 39º y Disposición Final de los Estatutos Sociales para su
adaptación a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 297/2004 por el
que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados y aprobación del Texto Refundido de los nuevos Estatutos, con la
inclusión de dos nuevos Artículos, referentes al Delegado del Consejo de
Administración y Distribución del Patrimonio, y la Disposición Transitoria, sin
que hayan sufrido variación de los Artículos referentes a la denominación,
objeto y domicilio social.
PUNTO Nº 2: Lectura
y aprobación, en su caso, del Acta de la Reunión.
En las oficinas colegiales tenemos a vuestra disposición los impresos de
delegación de representación de votos para estas Asambleas Generales de Musaat.
ENTREGA DE LOS PREMIOS EUROPEOS DE SEGURIDAD EN LA
CONSTRUCCION
(Refra. 1146)
Valencia acogió el pagado 14 de mayo la entrega de los Premios Europeos
de Seguridad en la Construcción (XII edición del Premio Caupolicán). El
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, Gerardo
Camps, inauguró el acto celebrado en el Palacio de Congresos de la capital del
Turia. La entrega de los Premios contó, además, con la presidencia del
Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Camps Guinot, que
clausuró el acto, así como del Secretario Autonómico de Infraestructuras, Pedro
Marco.
El Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica, José
Antonio Otero Cerezo, dio la bienvenida a los asistentes y, además de felicitar
a los premiados y agradecer la asistencia de las distintas autoridades, así
como de los participantes de la Mesa de Debate, expresó su satisfacción por la
continuidad de estos galardones, que cumplían su XII edición.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps, agradeció
que un evento como los Premios Europeos de Seguridad en la Construcción haya
elegido la Comunidad Valenciana como sede, y señaló que lo más importante a la
hora de luchar contra la inseguridad laboral es formar adecuadamente a los
trabajadores ya que sin esta formación “ni las medidas legales, ni las campañas
de difusión son suficientes”.
Tras el acto de apertura, se celebró una Mesa de Debate moderada por el
Presidente del COAAT de Valencia, Alfredo Cámara Manso, que contó con la
presencia de Ramón Ceballos Sancho, Director General de Trabajo y Seguridad
Laboral de la Generalitat Valenciana; Hans-Horst Konkolewsky, Director de la
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; José Luís Pastor
Rodríguez-Ponga, Secretario General de la CNC; Florentino Alonso Arenal,
Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo; Saturnino Gil Serrano, Secretario de Política Sectorial de MCA-UGT;
Rafael Díaz Fandos, del Departamento de Seguridad y Salud Laboral de
Fecoma-CC.OO; Tomás Pereda Vivando, Gerente de Construdatos (Reed Businnes
Information); y Rafael Anduiza Arriola, Arquitecto Técnico, Profesor de la EUAT
de Madrid.
Finalizada la Mesa de Debate se procedió a la entrega de los Premios
Europeos de Seguridad en la Construcción.
El Premio a la Innovación e Investigación Recayó en el “Sistema
Anticaidas Alsina”, el de Información Pública se otorgó al Canal Sur Televisión
y la campaña de publicidad belga “Building our work our life”, consiguió el
Premio a la Información Técnica.
También recibieron sus Diplomas las distintas menciones de honor que en
esta edición han recaído en “Plan Barajas”, un estudio de los métodos empleados
“para la prevención de la legionelosis en un centro sanitario”, una colección
de vídeos para formación práctica en las obras, realizado por el Instituto de
la Construcción de Castilla y León, un reportaje sobre prevención de la
siniestralidad laboral firmado por Manuel Santaella en la revista Cambio 16 y
el portal de Internet ¡Error!Marcador no definido.
El acto concluyó con la intervención del Consejero de Justicia y
Administraciones Públicas, Víctor Camps Guinat, que lo clausuró.
GUIA BASICA PARA LA COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD
EN LA CONSTRUCCION
(Refra. 915)
El Consejo General de la Arquitectura Técnica ha elaborado la “guía
básica para la coordinación de seguridad y salud en la construcción”.
Se trata de una herramienta muy útil para los compañeros que trabajan
profesionalmente en materia de seguridad y salud.
Disponemos ya de la edición en CD, que queda a vuestra disposición, con
carácter gratuito, en las oficinas colegiales.
HORARIO DE VERANO
Os comunicamos que, como es habitual,
con motivo de entrada en vigor del horario de verano, del día 15 de
junio al 15 de septiembre de 2.004, las oficinas colegiales permanecerán
cerradas en su horario de tarde.
ATRIBUCIONES PROFESIONALES (REFRA. 917)
Transcribimos, por su interés, Resolución de la Consejería de Economía y
Trabajo de la Junta de Extremadura, dictada con fecha 20 de febrero del
presente año, evacuando consulta formulada por el Colegio de Cáceres, por la
que se reconoce la competencia de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos para
la redacción de proyectos que incluyan instalaciones eléctricas de baja tensión
u otras de carácter accesorio de las edificaciones, así como para la dirección
e las obras correspondientes a dichas instalaciones, con arreglo a lo
establecido en el artº. 2 de la L. 38/99, L. O. E., siempre que dichas instalaciones
no sean el objeto principal del proyecto sino que las mismas tengan carácter
accesorio y forman, por tanto, parte de un proyecto de obra firmado por el
Aparejador o Arquitecto Técnico.
“En respuesta a la consulta
realizada por ese Colegio Oficial a este Servicio, relativa a la competencia de
los Aparejadores y Arquitectos Técnicos para la redacción de proyectos que
incluyan las instalaciones eléctricas de baja tensión u otras de carácter
accesorio de las edificaciones, así como para la dirección de las obras de
dichas instalaciones, debemos informarles e que el criterio de este Organismo
es que, conforme a lo indicado en la Ley 38/1.999, de ordenación de la
edificación (BOE 6-11-99), los profesionales mencionados son competentes para
la redacción de proyectos y la dirección de obras cuya finalidad sea la
construcción de edificios de carácter permanente, así como para las
intervenciones definidas en los puntos 2.b y 2.c del artículo 2 de la Ley
citada, siempre que dichas actuaciones estén referidas a edificaciones
clasificadas dentro del apartado c) del artículo 1 de la Ley aludida, de manera
que los proyectos pueden comprender las instalaciones fijas y el equipamiento
propios de la edificación, de acuerdo con lo indicado de el punto 3 del mismo
artículo.
Debe entenderse por tanto
que las instalaciones necesarias e inherentes a los edificios en los que los
Aparejadores y Arquitectos Técnicos son profesionales con competencia
reconocida por la Ley de ordenación de la edificación, pueden ser incluidas en
un proyecto redactado por dichos profesionales, siempre que dichas
instalaciones no sean el objeto principal el proyecto, sin que las mismas
tengan carácter accesorio.
Dado que las competencias de
este Organismo están referidas a la seguridad de las instalaciones y no al
proceso de edificación, circunscribiéndose su actuación administrativa a la
inscripción a autorización de las instalaciones de tipo técnico sometidas a
regulación en materia de seguridad industrial, y a fin de evitar dilaciones en
la tramitación, las solicitudes que incluyan un proyecto firmado por un
Aparejador o Arquitecto Técnico deberán acreditar que las instalaciones
técnicas para las que se solicita dicha inscripción o autorización forman parte
de un proyecto de obra firmado por dicho Aparejador o Arquitecto Técnico, no
siendo el objeto principal de la actuación descrita en dicho documento.”
PUBLICACIONES (REFRA. 485)
CUBIERTAS
En esta publicación se aborda la cubierta del edificio como envoltura
global o cerramiento, que permite aislarse de las acciones exteriores y
conseguir unas condiciones adecuadas en el interior del edificio, para que el
hombre pueda llevar a cabo sus actividades con bienestar y seguridad.
Precio 40 €.
GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES Y DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Consta de dos elementos complementarios: el libro, en el que se recogen
los aspectos teóricos de la prevención de riesgos laborales aplicados a la
construcción, y el cd-rom, en el que se incluye una amplia variedad de herramientas
de aplicación práctica para los posibles usuarios.
Precio 90 €.
MANUAL
DE DIRECCION Y ORGANIZACION DE OBRAS
Manual especialmente dirigido a Arquitectos y Aparejadores o Arquitectos
Técnicos, en el que se encuentra todo lo necesario para una buena realización
de una obra.
Precio 65 €.
MANUAL
DE EDIFICACION. MECANICA DE LOS TERRENOS Y CIMIENTOS
La gestación de este manual tiene su origen en los cursos de master y
postgrado organizados por el departamento de construcción de la Escuela Técnica
Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra, tomando como base
principal las conferencias impartidas en los diversos grupos, el manual ha sido
realizado por profesores del Departamento de Construcción de la E. T. S. A. de
Navarra.
Precio 65 €.
PAVIMENTOS
En este libro se ha tratado de dar un paso en el paso en los buenos
hábitos constructivos al tratamiento científico de los pavimentos. El autor
sólo ha intentado una cierta sistematización, en la esperanza de animar a oros
técnicos a que se formen en la convicción de la necesidad de un mayor rigor
científico en el tratamiento del tema, que les permita replicar a este libro
con otros nuevos y mejores.
Precio 35 €.
REVESTIMIENTOS
Y PINTURAS
Este libro tiene por objeto facilitar al lector la especificación de sus
revestimientos y pinturas en el pliego de condiciones de sus proyectos, así
como la comprobación de sus prestaciones una vez concluida la ejecución.
Precio 35 €.
DISPOSICIONES OFICIALES
B. O.
E. 110
Orden HAC/1195/2004, de 6 de abril, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
B. O.
E. 124
Resolución de 18 de mayo de 2004, del Banco de
España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia
oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la
adquisición de vivienda.
REPERTORIO DE
RECOMENDACIONES A LOS COMPONENTES DE LA DIRECCION FACULTATIVA Y A LOS
COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LA
RECIENTE REFORMA Y DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES Y DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS DISTINTOS
AGENTES INTERVINIENTES EN LA EDIFICACION
La Ley 54/2.003, que ha reformado la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como
el R. D. 171/2004, dictado en desarrollo del artº. 24 de la L.P.R.L., ha
supuesto modificaciones importantes en cuanto a las obligaciones, en materia de
seguridad y salud laboral, de los distintos agentes implicados en el proceso
edificatorio, que consecuentemente tienen su reflejo en las funciones y
obligaciones que, respectivamente, atañen a los componentes de las direcciones
facultativas y a los coordinadores en materia de seguridad y de salud durante
la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra.
Estas funciones y obligaciones constituyen una novedad, en algunos
casos, mientras que en otros suponen una intensificación de las que ya estaban
establecidas en la normativa vigente, especialmente en el R.D. 1.627/1997, y
vienen fundamentalmente relacionadas con la instauración de la figura de los
llamados “recursos preventivos”, que han de ser designados por todos y cada uno
de los contratistas que intervienen en una obra cuando se den las condiciones
de riesgos especiales que aparecen repertoriadas, aunque con carácter no
exhaustivo, en el Anexo II del R.D. 1.627/1997, entre los que figura el riesgo
de caída en altura, presente permanentemente en todas las fases de las obras de
edificación o se de la consecuencia, simultánea o sucesiva, de distintas
empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos en el centro de
trabajo.
Estas circunstancias nos llevan a considerar que en todas las obras de
edificación se dan los supuestos de hecho que requieren de cada uno de los
contratistas intervinientes (no los subcontratistas ni los trabajadores
autónomos) la designación obligatoria de “recursos preventivos”, que habrán de
estar presentes en el centro de trabajo de forma permanente mientras subsistan
tales supuestos, con la obligación expresa de vigilar la aplicación de las
medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) del
contratista que los nombra y comprobar su eficacia (artºs. 5 y 7 de la L.
54/2003, que han introducido el artº. 21 bis y una disposición adicional nueva,
la decimocuarta, en la L.P.R.L.), ya que su cometido no es otro que garantizar
el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del
riesgo, como se dice en la Exposición de Motivos de la L. 54/2003.
La presencia de los “recursos preventivos” y sus funciones son
independientes de las obligaciones propias de los coordinadores de seguridad y
de salud durante la ejecución de la obra, si bien parece que contribuirá a
situar a estos últimos en la posición que les corresponde a tenor del R.D.
1.627/1997 y de la Directiva 92/57 CEE de la que aquél es transposición, como
coordinadores de la integración de la prevención y de las actividades
preventivas de los contratistas, según figuran en sus respectivos Planes de
Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando como base el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales (PPRL) de la empresa, y no, como erróneamente se ha entendido
en algunos ámbitos, vigilantes de la seguridad y garantes de la misma,
condición que corresponde al empresario constructor a través de su personal y
su estructura de mando.
Con independencia de ello, el R.D. 171/2004, a través de su disposición
adicional primera, atribuye a los promotores las funciones de información e
instrucción, definidas en los artºs. 7 y 8 de dicho decreto para los
empresarios titulares del centro de trabajo, en concordancia con lo establecido,
como obligaciones también para los promotores, en el apartado letra c), del nº.
24, del artº. 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
introducido ex-novo a través del artº. 10 de la L. 54/2003.
Dicha obligación de informar e instruir a las empresas concurrentes en
el centro de trabajo, que se impone al promotor, se entenderá cumplida por éste
a través del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (deber de
información) y de los coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución
de la obra o, en su defecto y de no ser preceptivos -supuesto sólo teóricamente
posible- de la dirección facultativa (deber de instrucción).
Las funciones y obligaciones resultantes de todo ello para los distintos
agentes, con cometidos específicos en materia de seguridad y salud en obras de
edificación, pueden sistematizarse en la forma que figura en el Cuadro
indicativo de obligaciones específicas y de especial relevancia de los
diferentes agentes del proceso edificatorio con responsabilidades en materia de
seguridad y salud laboral, que figura al final de este documento.
La oscuridad y las contradicciones en que a veces incurren las nuevas
disposiciones legales dificultan su entendimiento y aplicación, pero de una
lectura coordinada del marco normativo, las modificaciones recientemente
introducidas aconsejan el siguiente repertorio de recomendaciones sobre las
nuevas medidas atenerse en cuenta tanto por las direcciones facultativas como
por los coordinadores de seguridad y de salud.
RECOMENDACIONES
TECNICO REDACTOR DEL ESTUDIO
O ESTUDIO BASICO, O COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA
ELABORACION DEL PROYECTO
El Estudio o Estudio Básico habrá de referirse, de forma concreta y
específica, al proyecto de la obra a que corresponde, evitando en la medida de
lo posible generalidades y ambigüedades en su contenido y responderá a las
previsiones razonables sobre los procedimientos de ejecución de las distintas
unidades de obra que en la fase proyectual puedan hacerse, debiendo ser un
documento técnicamente completo y no presentar deficiencias o carencias
significativas y graves en relación con la seguridad y salud en la obra, que de
existir a criterio de la Inspección de Trabajo daría lugar a un supuesto de
infracción grave para el promotor, tipificado y sancionado en la TRLISOS.
Deberá, además consignarse expresamente en el Estudio o Estudio Básico
la información que por el promotor ha de transmitirse a las empresas
concurrentes en la obra, a la que se refiere el artº. 7 del R.D. 171/2004, que
corresponde a los riesgos propios que en el centro de trabajo puedan afectar a
las actividades de las empresas contratistas, las medidas relativas a la
prevención de tales riesgos y las que deban aplicarse en caso de emergencia.
Deberá incluirse, además, indicación expresa de las situaciones de
riesgo especial (grave) que no hayan podido ser eliminadas, como pueden ser las
de riesgo de caída en altura o las derivadas de la actuación concurrente,
simultánea o sucesiva, de los contratistas, subcontratistas y trabajadores
autónomos, indicando, con arreglo a las previsiones derivadas del proyecto de
ejecución, las fases de la obra en que será preceptiva la presencia de los
recursos preventivos designados por cada contratista durante la realización de
dichos trabajos, haciéndose referencia a los requisitos de capacidad y de
medios que han de poseer las personas designadas para que lleven a cabo la
función de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSST y
comprobar su eficacia, así como para garantizar el control de los riesgos.
COORDINADOR EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA
Aprobará, cuando sea procedente, el Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo (PSST) de cada contratista, y para ello verificará y dejará constancia
en Acta: a) que consigna la existencia del previo y preceptivo Plan de
Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con indicación de por quien se
ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos); b) que menciona de
forma expresa que se ha realizado la evaluación psíco-física de los
trabajadores de la plantilla del contratista y que en la asignación de tareas
se han tenido en cuanta sus resultados; c) que el PSST declara la
disponibilidad de los recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia
en las actividades que lo requieran, siendo conveniente que se identifique la
persona o personas que vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del
cumplimiento de las medidas incluidas en el referido PSST o, en su defecto, el
compromiso de la empresa de notificar su designación al coordinador en fase de
ejecución de la obra, antes del inicio de los trabajos correspondientes; d) que
indica expresamente las actividades o trabajos que requerirán la presencia en
obra de dichos recursos preventivos; y e) que determina la planificación de las
actividades preventivas propias de la obra.
Deberá dejar constancia documental, cuando tenga conocimiento de ello,
de la ausencia en la obra, en las fases de trabajo en que ello fuese preceptivo,
de los recursos preventivos designados por cada contratista, ya que ello
constituye una infracción de las prescripciones del PSST, que pueda dar lugar a
la correspondiente anotación en el Libro de Incidencias.
Impartirá, por delegación del promotor, las instrucciones a las empresas
concurrentes en la obra a que se refiere el artº. 8 del R.D. 171/2004,
referidas a la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que
puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas y a las medidas para
prevenirlos en aplicación de los PSST de las empresas constructoras. Las
instrucciones se formularán antes del inicio de las actividades y también
cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo
y se impartirán preferentemente por escrito y siempre de tal forma cuando los
riesgos sean graves o muy graves. Es oportuno se deje constancia de la
recepción de dichas instrucciones por sus destinatarios.
Procurará acreditar su presencia, dedicación y actividad en la obra, en
consonancia con sus funciones de coordinador de la integración de la prevención
y de las actividades preventivas de las empresas (contratistas) concurrentes en
la obra, reflejados en sus respectivos Planes de Seguridad y Salud en el
Trabajo. La insuficiencia de presencia, dedicación o actividad, a criterio de
la Inspección de trabajo, daría lugar a un supuesto de infracción grave para el
promotor, tipificado y sancionado en la TRLISOS.
DIRECCION FACULTATIVA
Aprobará, cuando no se requiera la designación de Coordinador de
Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, el Plan de Seguridad y Salud
elaborado por el contratista, y para ello verificará: a) que consigna la
existencia del previo y preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la
empresa, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de prevención
propios o ajenos); b) que menciona de forma expresa que se ha realizado la
evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla del contratista y
que en la asignación de tareas se han tenido en cuenta sus resultados; c) que
el Plan de Seguridad Salud en el trabajo declara la disponibilidad de los
recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia en las actividades que
lo requieran, siendo conveniente que se identifique la persona o personas que
vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del cumplimiento de las
medidas incluidas en el referido PSST; d) que indica expresamente las
actividades o trabajos que requieran la presencia en la obra de dichos recursos
preventivos; y e) que determina la planificación de las actividades preventivas
propias de la obra.
Impartirá como órgano colegiado, cuando no se requiera la designación de
Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las
instrucciones a los empresarios concurrentes a que se refiere el artº. 8 del R.
D. 171/2004, referidas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que
puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas y a las medidas para
prevenirlos. Las instrucciones se formularán antes del inicio de las
actividades y también cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en
el centro de trabajo y se impartirán preferentemente por escrito y siempre de
tal forma cuando los riesgos sean graves o muy graves.
Deberá dejar constancia documental (de forma colegiada o a título
individual cada uno de sus componentes) cuando tenga conocimiento de ello, de
la ausencia en la obra, en las fases de trabajo en que ello fuese preceptivo,
de los recursos preventivos designados por cada contratista, ya que ello
constituye una infracción de las prescripciones del PSST, que pueda dar lugar a
la correspondiente anotación en el Libro de Incidencias.
NOTA: Con independencia de las
anteriores Recomendaciones, que se derivan del reciente desarrollo legislativo
que introduce cuestiones nuevas o modifica aspectos ya contemplados en la
normativa, se adjunta Recopilatorio actualizado de las obligaciones específicas
más relevantes de los diversos agentes del proceso edificatorio con
responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral.
ANEXO A DOCUMENTO
“RECOMENDACIONES”
RECOPILATORIO DE
OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y DE ESPECIAL RELEVANCIA DE LOS DIFERENTES AGENTES DEL
PROCESO EDIFICATORIO EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Promotor
Se le atribuyen, a efectos de la seguridad y salud laboral, las
funciones que corresponden al empresario titular del centro de trabajo, en lo
que concierne a las obligaciones consignadas en los artºs. 7 y 8 del R.D.
171/2004, en relación con su disposición adicional primera y en concordancia
con los artºs. 10 y 11 de la L. 54/2003. En consecuencia:
Designará a los coordinadores en materia de seguridad y de salud en fase
de proyecto y en fase de ejecución, cuando ello sea preceptivo, en los términos
establecidos en el R.D. 1627/1007.
Hará que se elabore el estudio o estudio básico de seguridad y salud con
el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos
laborales, cerciorándose de que tales estudios no presentan deficiencias o carencias
significativas y graves en relación con la seguridad y salud en la obra y de
que se incluya la información a las empresas concurrentes sobre los riesgos y
las medidas de protección, prevención y emergencia.
Se le impone la obligación regulada en el artº. 7 del R.D. 171/2004,
consistente en informar a los empresarios concurrentes en la obra sobre los
riesgos propios del centro de trabajo que pueden afectar a las actividades que
aquellos desarrollan, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y
a las que se deben aplicar en caso de emergencia. La información se facilitará
antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio de
los riesgos propios de los centros de trabajo que sea relevante a efectos
preventivos. Se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de
trabajo se califiquen como graves o muy graves (condiciones que pueden
asimilarse a los riesgos especiales del Anexo II del R.D. 1627/1997).
Dicho deber de información se entenderá cumplido por el promotor
mediante el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico, con arreglo a lo
establecido en los artículos 5 y 6 del R.D. 1627/1997. Funcionalmente se
traslada, por tanto, dicho cometido al técnico redactor del estudio o, en su
caso, al coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.
Le corresponde impartir las instrucciones del artº. 8 del R.D. 171/2004
a los empresarios concurrentes en la obra, relativas a la prevención de los
riesgos que pueden afectar a los trabajadores y sobre las medidas que han de
aplicarse cuanto se produzcan situaciones de emergencia. Las instrucciones
deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes, se proporcionarán
antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio en
los riesgos existentes que sea relevante a efectos preventivos. Las
instrucciones se impartirán por escrito cuando los riesgos puedan ser
calificados como graves o muy graves, (condiciones que pueden asimilarse a los
riesgos
especiales del Anexo II del R.D. 167/1997) y versarán sobre la
aplicación de los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas
concurrentes.
Dichas instrucciones se impartirán por el promotor a través del
coordinador de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su
defecto y cuando no exista aquél -supuesto sólo teóricamente posible- de la
dirección facultativa, actuando como órgano colegiado.
Habrá de cerciorarse de que por los coordinadores de seguridad y salud
se cumplen las obligaciones establecidas para los mismos en el artº. 9 del R.D.
1627/1997, prestando una adecuada presencia, dedicación y actividad a la obra.
Habrá de cerciorarse, asimismo, de que los coordinadores cumplen con sus
demás obligaciones, distintas de las anteriores, establecidas en la normativa
de prevención de riesgos laborales, cuando tengan o puedan tener repercusión
grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
Contratistas
Habrán de disponer de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
elaborado con la asistencia de los servicios de prevención propios o ajenos,
que contará con el contenido y las condiciones establecidas en la normativa de
prevención de riesgos laborales, con evaluación de los riesgos y la
planificación de la actividad preventiva que corresponda, que se actualizará y
revisará periódicamente. Por su especial relevancia en materia del eventual
agravamiento de los riesgos, habrán de contener la evaluación psíco-física de
los trabajadores y su aptitud para realizar las tareas que se les vayan a
encomendar.
Elaborarán, a partir del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la
empresa, de la planificación de las actividades preventivas y del Estudio o
Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
correspondiente a la obra, con el alcance y contenido adecuado a esta última y
que estará adaptado a las características particulares de las actividades, de
los procedimientos desarrollados y del entorno de los puestos de trabajo. El
citado Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo analizará, estudiará,
desarrollará y complementará las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio
Básico. Podrá proponer medidas alternativas a las del Estudio o Estudio Básico,
justificándoles técnicamente y sin que impliquen disminución de los niveles de protección
y de su valoración económica, que no podrá ser menor de forma global de la
prevista en el Estudio. Consignará, por tanto, que se dispone del preceptivo
Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con indicación de por quien se ha
elaborado (servicios de prevención propios o ajenos), y su acomodación para la
obra de que contendrá mención de la evaluación psíco-física de los trabajadores
de la plantilla designados para la realización de los diferentes trabajos,
realizada por los servicios de prevención (propios o ajenos). Consignará,
asimismo, la presencia de los recursos preventivos, con identificación de la
persona o personas que vayan a realizar dicha labor de vigilancia, o, en su
defecto, el compromiso de su designación y comunicación a la dirección facultativa
de la obra y al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de
ejecución, compromiso que será igualmente
exigible cuando hubiera cambio de dichas personas durante la ejecución
de los trabajos.
Designación de los recursos preventivos (versión actualizada de los
vigilantes de seguridad de la antigua Ordenanza General de 1971) que habrán de
estar presentes en la obra siempre que concurran operaciones diversas que se
desarrollen sucesiva o simultáneamente -condición asimilable a los riesgos
especiales del Anexo II del R.D. 1.627/1997- y que tengan preciso un control
específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Asimismo,
cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean
considerados como peligrosos o con riesgos especiales, y que en el ámbito del
R.D. 1627/1997 -según se establece en la disposición adicional decimocuarta en
relación con el nº 1 del artº. 32, bis de la LPRL- se vinculan a la relación de
carácter no exhaustivo que figura en su Anexo II (trabajos con riesgos
especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, en la
proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, excavaciones de túneles, pozos
y oros trabajos que supongan movimiento de tierras subterráneas, uso de explosivos,
montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados).
Realizarán el seguimiento de la aplicación del Plan de Seguridad y Salud
en el Trabajo, vigilarán la aplicación de las medidas preventivas contenidas en
el mismo y comprobarán su eficacia, especialmente a través de sus recursos
preventivos.
Vigilarán el cumplimiento e la normativa de prevención de riesgos
laborales por parte de los subcontratistas de las obras y servicios
correspondientes a su propia actividad, exigiendo que acrediten por escrito que
hayan cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto
de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo y
constatando con carácter previo a la contratación que han hecho la evaluación
de riesgos y la planificación de su propia actividad preventiva.
Establecerán los necesarios medios de coordinación con las demás
empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, concurrentes.
Recibirán, a través de Estudio o Estudio Básico, la información sobre
los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a sus actividades,
las medidas para su prevención y las correspondientes a los casos de
emergencia.
Recibirán las instrucciones sobre los riesgos existentes en el centro de
trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresa concurrentes y las
medidas establecidas para prevenir tales riesgos y las que se deban de aplicar
en caso de emergencia que, en nombre del promotor, les serán facilitadas por el
coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en los
términos establecidos en la disposición adicional primera en concordancia con
el artº. 8 del R.D. 171/2004 y, en su defecto y cuando no exista aquél
-supuesto teóricamente posible-, por la dirección facultativa, de forma
colegiada.
Recursos preventivos
Sin la persona o personas, designadas por cada contratista, bastantes en
número, con la capacidad suficiente y los medios necesarios, que han de
permanecer en la obra durante el tiempo suficiente y siempre que se mantenga la
situación que determine su presencia.
Vigilarán el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobarán su eficacia, para garantizar el
estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control de los
riesgos.
En consonancia con ello, informarán a sus superiores jerárquicos de la
empresa (jefes de obra, encargados, etc.), a los coordinadores en fase de
ejecución y en su defecto a la dirección facultativa, sobre las incidencias que
puedan apreciar (incumplimiento del PSST, ineficacia de las medidas). En caso
necesario harán las oportunas anotaciones en el Libro de Incidencias.
Técnico redactor del
Estudio, Estudio Básico, o Coordinador en materia de seguridad y salud durante
la realización del proyecto
Redactará (o hará redactar bajo su responsabilidad en el caso del
coordinador), el estudio o estudio básico de seguridad y salud, con el alcance
y contenido establecidos en la memoria de prevención de riesgos laborales, que
deberá formar parte del proyecto de ejecución o del proyecto de obra.
El estudio de seguridad y salud contendrá como mínimo:
a) Memoria descriptiva de los
procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o
cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que
puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias
para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme
a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y
protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos, valorando
su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y
comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función
del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
b) Pliego de condiciones
particulares en el que se tendrá en cuenta las normas legales y reglamentarias
aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate,
así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las
características, la utilización y conservación de las máquinas, útiles,
herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Planos en los que se desarrollarán
los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de
las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las
especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas
aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido
definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique
el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de
seguridad y salud.
En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también
las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las
debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores
(mantenimiento).
El estudio básico de seguridad y salud deberá precisar las normas de
seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la
identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las
medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no
puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las
medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir
dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas
alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que
se lleva a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los
trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del decreto
1627/1997. Se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles
para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los
trabajos posteriores (mantenimiento).
El estudio de seguridad, habrá de referirse de forma concreta al
proyecto de obra a que corresponda, evitando en la medida de lo posible
generalidades y ambigüedades en sus contenidos y responderá a las previsiones
razonables sobre los procedimientos de ejecución, de las distintas unidades de
obra que en esa fase proyectual puedan hacerse.
Deberá, además consignarse expresamente en el estudio o estudio básico
la información que por el promotor ha de transmitirse a las empresas
concurrentes en la obra, a la que se refiere el artº.7 del R.D. 171/2004, que
corresponde a los riesgos propios que en el centro de trabajo puedan efectuar a
las actividades de las empresas contratistas, las medidas relativas a la
prevención de tales riesgos y las que deban aplicarse en caso de emergencia.
Deberá incluirse indicación expresa de las situaciones de riesgo especial
(grave) que no hayan podido ser eliminadas, como pueden ser las situaciones
permanentes de riesgo de caída en altura o las derivadas de la actuación
concurrente, simultánea o sucesiva, de los contratistas, subcontratistas y
trabajadores autónomos, indicando, con arreglo a las previsiones derivadas del
proyecto de obra, las fases de la misma en las que será preceptiva la
designación por parte de cada contratista de los recursos preventivos que hayan
de estar presentes en la obra durante la realización de dichos trabajos, con
referencia a los requisitos de capacidad y de medios que han de poseer estos
recursos preventivos, para vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en
el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar su eficacia, así como
para garantizar el control de los riesgos.
Coordinador en materia de
seguridad y de salud durante la ejecución de la obra
Desarrollará las siguientes funciones (artº.9 R.D. 1627/1997):
a) Coordinar la aplicación de
los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones
técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o
fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2º. Al estimar la duración
requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de
la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas
y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y corresponsable los
principios de la acción preventiva que se recogen en el artº. 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en
particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este
Real Decreto.
c) Aprobar el Plan de seguridad
y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones
introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
apartado 2 del artº7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no
fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de
actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y
funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas
necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La
dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la
designación de coordinador.
Impartirá, preferentemente por escrito y siempre de tal forma cuando los
riesgos sean graves o muy graves, por delegación del promotor, las
instrucciones a las empresas concurrentes en la obra a que se refiere el artº.
8 del R.D. 171/2004, referidas a los riesgos existentes en el centro de trabajo
que puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas y a las medidas para
prevenirlos. Las instrucciones se formularán antes del inicio de las
actividades y también cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en
el centro de trabajo.
Aprobará, cuando sea procedente, el Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo de cada contratista, y para ello verificará: a) que consigna la
existencia del previo y preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales de
la empresa, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de
prevención propios o ajenos); b) que menciona de forma expresa que se ha
realizado la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla del
contratista y que en la asignación de tareas se han tenido en cuenta sus
resultados; c) que el Plan de seguridad y salud en el trabajo declara la
disponibilidad de los recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia
en las actividades que lo requieran, siendo conveniente que se identifique a la
persona o personas que vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del
cumplimiento de las medidas incluidas en el referido Plan de seguridad y salud
en el trabajo; d) que indicará expresamente las actividades o trabajos que
requieran la presencia en la obra de dichos recursos preventivos; y e) que en
el PSST determina la planificación de las actividades preventivas propias de la
obra.
Deberá dejar constancia documental, cuando tenga conocimiento de ello,
de la ausencia en la obra, en las fases de trabajos en que ello fuese
preceptivo, de los recursos preventivos designados por cada contratista.
Advertirá al contratista del incumplimiento de las medidas de seguridad
y salud de que tenga conocimiento, dejando constancia de ello en el Libro de
Incidencias, disponiendo, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la
seguridad y salud de los trabajadores, la paralización de los tajos o, en su
caso, de la totalidad de la obra.
Procurará acreditar su presencia, dedicación y actividad en la obra, en
consonancia con sus funciones de coordinador de la aplicación de los sistemas
de prevención y de las actividades preventivas de las empresas (contratistas)
concurrentes en la obra, reflejados en sus respectivos Planes de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Dirección Facultativa
Cuando se requiera al designación de coordinador de seguridad y salud en
fase de ejecución de la obra,
Impartirá como órgano colegiado, las instrucciones a los empresarios
concurrentes a que se refiere el artº. 8 del R.D. 171/2004.
Aprobará el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, cuando
no se requiera la designación de coordinador de seguridad y para ello
verificará: a) que consigna la existencia del previo y preceptivo Plan de
Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con indicación de por quien se
ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos); b) que menciona de
forma expresa que se ha realizado la evaluación psíco-física de los
trabajadores de la plantilla del contratista y que en la asignación de tareas
se han tenido en cuenta sus resultados; c) que el Plan de Seguridad y Salud en
el trabajo declara la disponibilidad de los recursos preventivos y la
obligatoriedad de su presencia en las actividades que lo requieran, siendo
conveniente que se identifique la persona o personas que vayan a desempeñar
tales funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el
referido PSST; d) que indica expresamente las actividades o trabajos que
requieran la presencia en la obra de dichos recursos preventivos; y e) que
determina la planificación de las actividades preventivas propias de la obra.
Deberá dejar constancia documental (de forma colegiada o a título
individual cada uno de sus componentes) cuando tenga conocimiento de ello, de
la ausencia de la obra, en las fases de trabajo en que ello fuese preceptivo,
de los recursos preventivos designados por cada contratista, ya que ello
constituye una infracción de las prescripciones del PSST, que pueda dar lugar a
la correspondiente anotación en el Libro de Incidencias.
Adoptará las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas
puedan acceder a la obra, cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador de seguridad y salud durante la ejecución.
En todo caso,
Advertirá (de forma colegiada o a título individual cada uno de sus componentes) al contratista del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud, dejando constancia de ello en el Libro de Incidencias, disponiendo, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.