CIRCULAR INFORMATIVA Nº 6

JUNIO 2004

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COLEGIADOS

 

 

Se convoca Asamblea General Ordinaria de Colegiados a celebrar en el Salón de Actos de la sede colegial el día 25 de junio de 2.004, a las 20 horas en primera convocatoria y a las 20,30 horas en segunda, bajo el siguiente orden del día provisional

 

0.-     Apertura de la reunión.

1.-     Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

2.-     Entrada en vigor de los Estatutos Particulares.

3.-   Aprobación de los Estatutos del Consejo Balear.

4.-   Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

5.-     Ruegos y preguntas.

 

En el tablón de anuncios del Colegio figura expuesta la documentación relativa a este acto, para su consulta.

 

 

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (Refra. 1214)

 

 

Como continuación de los anuncios aparecidos en anteriores circulares informativas, referente a la reforma de marco normativo de la prevención de riesgos laborales, adjunto se remite el documento repertorio de recomendaciones a los componentes de la Dirección Facultativa y a los coordinadores en materia de Seguridad y de Salud, como consecuencia de la reciente reforma y desarrollo del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y de las funciones y obligaciones que corresponden a los distintos agentes intervinientes en la edificación, elaborado por los Servicios Jurídicos y el Gabinete Técnico del Consejo General de la Arquitectura Técnica.

 

ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE MUSAAT (Refra. 1183)

 

            ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

Por acuerdo del Consejo de Administración de Musaat en su reunión de 3 de mayo de 2.004, y de conformidad con la normativa legal y estatuaria de aplicación, se convoca Asamblea General Ordinaria de Asociados, en Madrid, en el “Salón El Prado” del Hotel Melia Castilla, sito en la C/ Capitán Haya nº 43, el día 26 de junio de 2.004, a las 8,00 horas en primera convocatoria y a las 19,00 horas en segunda convocatoria, conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DIA

 

PUNTO Nº 1:       Informe del Presidente sobre la marcha de la actividad de Musaat.

PUNTO Nº 2:       Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Propuesta de Distribución de Resultados en relación con el ejercicio 2.003.

PUNTO Nº 3:       Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias

PUNTO Nº 4:       Informe anual sobre inversiones financieras temporales.

PUNTO Nº 5:       Aumento Fondo Mutual, con cargo a reservas de libre disposición y, en su caso, con distribución de resultados.

PUNTO Nº 6:       Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración, correspondiente al ejercicio 2.003.

PUNTO Nº 7:       Elecciones para la renovación, por un período de tres años, de los cargos de Vicepresidente, Vocal de Asuntos Económicos y Financieros y Vocal nº 4 del Consejo de Administración, que se llevarán a cabo al efecto en la forma estatuaria y de acuerdo con la normativa aprobada en el Consejo de Administración de 3 de mayo de 2.004.

PUNTO Nº 8:       Nombramiento o prórroga, en su caso de Auditores.

PUNTO Nº 9:       Ruegos y preguntas.

PUNTO Nº 10: Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Reunión.

 

 

            ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

 

Por acuerdo del Consejo de Administración en su reunión de 3 de mayo de 2.004 y de conformidad con la normativa legal y estatuaria de aplicación, se convoca Asamblea General Extraordinaria de Asociados, en Madrid, en el “Salón el Prado” del Hotel Meliá Castilla, sito en la C/ Capitán Haya nº 43, el día 26 de junio de 2.004, a las 12,00 horas en primera convocatoria y a las 13,00 horas en segunda convocatoria, conforme el siguiente:

 

ORDEN DEL DIA

 

PUNTO Nº 1:       Modificación de los Artículos 8º, 10º, 12º, 13º, 15º, 16º, 17º, 19º, 23º, 28º, 30º 31º, 32º, 33º, 36º, 38º, 39º y Disposición Final de los Estatutos Sociales para su adaptación a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 297/2004 por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y aprobación del Texto Refundido de los nuevos Estatutos, con la inclusión de dos nuevos Artículos, referentes al Delegado del Consejo de Administración y Distribución del Patrimonio, y la Disposición Transitoria, sin que hayan sufrido variación de los Artículos referentes a la denominación, objeto y domicilio social.

 

PUNTO Nº 2:       Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Reunión.

 

En las oficinas colegiales tenemos a vuestra disposición los impresos de delegación de representación de votos para estas Asambleas Generales de Musaat.

 

ENTREGA DE LOS PREMIOS EUROPEOS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

 

            (Refra. 1146)

Valencia acogió el pagado 14 de mayo la entrega de los Premios Europeos de Seguridad en la Construcción (XII edición del Premio Caupolicán). El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, Gerardo Camps, inauguró el acto celebrado en el Palacio de Congresos de la capital del Turia. La entrega de los Premios contó, además, con la presidencia del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Camps Guinot, que clausuró el acto, así como del Secretario Autonómico de Infraestructuras, Pedro Marco.

 

El Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica, José Antonio Otero Cerezo, dio la bienvenida a los asistentes y, además de felicitar a los premiados y agradecer la asistencia de las distintas autoridades, así como de los participantes de la Mesa de Debate, expresó su satisfacción por la continuidad de estos galardones, que cumplían su XII edición.

 

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps, agradeció que un evento como los Premios Europeos de Seguridad en la Construcción haya elegido la Comunidad Valenciana como sede, y señaló que lo más importante a la hora de luchar contra la inseguridad laboral es formar adecuadamente a los trabajadores ya que sin esta formación “ni las medidas legales, ni las campañas de difusión son suficientes”.

 

Tras el acto de apertura, se celebró una Mesa de Debate moderada por el Presidente del COAAT de Valencia, Alfredo Cámara Manso, que contó con la presencia de Ramón Ceballos Sancho, Director General de Trabajo y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana; Hans-Horst Konkolewsky, Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; José Luís Pastor Rodríguez-Ponga, Secretario General de la CNC; Florentino Alonso Arenal, Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Saturnino Gil Serrano, Secretario de Política Sectorial de MCA-UGT; Rafael Díaz Fandos, del Departamento de Seguridad y Salud Laboral de Fecoma-CC.OO; Tomás Pereda Vivando, Gerente de Construdatos (Reed Businnes Information); y Rafael Anduiza Arriola, Arquitecto Técnico, Profesor de la EUAT de Madrid.

 

Finalizada la Mesa de Debate se procedió a la entrega de los Premios Europeos de Seguridad en la Construcción.

 

El Premio a la Innovación e Investigación Recayó en el “Sistema Anticaidas Alsina”, el de Información Pública se otorgó al Canal Sur Televisión y la campaña de publicidad belga “Building our work our life”, consiguió el Premio a la Información Técnica.

 

También recibieron sus Diplomas las distintas menciones de honor que en esta edición han recaído en “Plan Barajas”, un estudio de los métodos empleados “para la prevención de la legionelosis en un centro sanitario”, una colección de vídeos para formación práctica en las obras, realizado por el Instituto de la Construcción de Castilla y León, un reportaje sobre prevención de la siniestralidad laboral firmado por Manuel Santaella en la revista Cambio 16 y el portal de Internet ¡Error!Marcador no definido.

 

El acto concluyó con la intervención del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Camps Guinat, que lo clausuró.

 

 

GUIA BASICA PARA LA COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION

 

 

            (Refra. 915)

El Consejo General de la Arquitectura Técnica ha elaborado la “guía básica para la coordinación de seguridad y salud en la construcción”.

 

Se trata de una herramienta muy útil para los compañeros que trabajan profesionalmente en materia de seguridad y salud.

 

Disponemos ya de la edición en CD, que queda a vuestra disposición, con carácter gratuito, en las oficinas colegiales.

 

 

HORARIO DE VERANO

 

 

Os comunicamos que, como es habitual,  con motivo de entrada en vigor del horario de verano, del día 15 de junio al 15 de septiembre de 2.004, las oficinas colegiales permanecerán cerradas en su horario de tarde.

 

 

ATRIBUCIONES PROFESIONALES (REFRA. 917)

 

 

Transcribimos, por su interés, Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, dictada con fecha 20 de febrero del presente año, evacuando consulta formulada por el Colegio de Cáceres, por la que se reconoce la competencia de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos para la redacción de proyectos que incluyan instalaciones eléctricas de baja tensión u otras de carácter accesorio de las edificaciones, así como para la dirección e las obras correspondientes a dichas instalaciones, con arreglo a lo establecido en el artº. 2 de la L. 38/99, L. O. E., siempre que dichas instalaciones no sean el objeto principal del proyecto sino que las mismas tengan carácter accesorio y forman, por tanto, parte de un proyecto de obra firmado por el Aparejador o Arquitecto Técnico.

 

“En respuesta a la consulta realizada por ese Colegio Oficial a este Servicio, relativa a la competencia de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos para la redacción de proyectos que incluyan las instalaciones eléctricas de baja tensión u otras de carácter accesorio de las edificaciones, así como para la dirección de las obras de dichas instalaciones, debemos informarles e que el criterio de este Organismo es que, conforme a lo indicado en la Ley 38/1.999, de ordenación de la edificación (BOE 6-11-99), los profesionales mencionados son competentes para la redacción de proyectos y la dirección de obras cuya finalidad sea la construcción de edificios de carácter permanente, así como para las intervenciones definidas en los puntos 2.b y 2.c del artículo 2 de la Ley citada, siempre que dichas actuaciones estén referidas a edificaciones clasificadas dentro del apartado c) del artículo 1 de la Ley aludida, de manera que los proyectos pueden comprender las instalaciones fijas y el equipamiento propios de la edificación, de acuerdo con lo indicado de el punto 3 del mismo artículo.

 

Debe entenderse por tanto que las instalaciones necesarias e inherentes a los edificios en los que los Aparejadores y Arquitectos Técnicos son profesionales con competencia reconocida por la Ley de ordenación de la edificación, pueden ser incluidas en un proyecto redactado por dichos profesionales, siempre que dichas instalaciones no sean el objeto principal el proyecto, sin que las mismas tengan carácter accesorio.

 

Dado que las competencias de este Organismo están referidas a la seguridad de las instalaciones y no al proceso de edificación, circunscribiéndose su actuación administrativa a la inscripción a autorización de las instalaciones de tipo técnico sometidas a regulación en materia de seguridad industrial, y a fin de evitar dilaciones en la tramitación, las solicitudes que incluyan un proyecto firmado por un Aparejador o Arquitecto Técnico deberán acreditar que las instalaciones técnicas para las que se solicita dicha inscripción o autorización forman parte de un proyecto de obra firmado por dicho Aparejador o Arquitecto Técnico, no siendo el objeto principal de la actuación descrita en dicho documento.”

 

 

PUBLICACIONES (REFRA. 485)

 

 

            CUBIERTAS

 

En esta publicación se aborda la cubierta del edificio como envoltura global o cerramiento, que permite aislarse de las acciones exteriores y conseguir unas condiciones adecuadas en el interior del edificio, para que el hombre pueda llevar a cabo sus actividades con bienestar y seguridad.

            Precio 40 €.

 

       GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

 

Consta de dos elementos complementarios: el libro, en el que se recogen los aspectos teóricos de la prevención de riesgos laborales aplicados a la construcción, y el cd-rom, en el que se incluye una amplia variedad de herramientas de aplicación práctica para los posibles usuarios.

            Precio 90 €.

 

            MANUAL DE DIRECCION Y ORGANIZACION DE OBRAS

 

Manual especialmente dirigido a Arquitectos y Aparejadores o Arquitectos Técnicos, en el que se encuentra todo lo necesario para una buena realización de una obra.

            Precio 65 €.

 

            MANUAL DE EDIFICACION. MECANICA DE LOS TERRENOS Y CIMIENTOS

 

La gestación de este manual tiene su origen en los cursos de master y postgrado organizados por el departamento de construcción de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra, tomando como base principal las conferencias impartidas en los diversos grupos, el manual ha sido realizado por profesores del Departamento de Construcción de la E. T. S. A. de Navarra.

            Precio 65 €.

 

            PAVIMENTOS

 

En este libro se ha tratado de dar un paso en el paso en los buenos hábitos constructivos al tratamiento científico de los pavimentos. El autor sólo ha intentado una cierta sistematización, en la esperanza de animar a oros técnicos a que se formen en la convicción de la necesidad de un mayor rigor científico en el tratamiento del tema, que les permita replicar a este libro con otros nuevos y mejores.

            Precio 35 €.

 

            REVESTIMIENTOS Y PINTURAS

 

Este libro tiene por objeto facilitar al lector la especificación de sus revestimientos y pinturas en el pliego de condiciones de sus proyectos, así como la comprobación de sus prestaciones una vez concluida la ejecución.

            Precio 35 €.

 

 

DISPOSICIONES OFICIALES

 

 

            B. O. E. 110

 

Orden HAC/1195/2004, de 6 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

 

            B. O. E. 124

 

Resolución de 18 de mayo de 2004, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

 

 

 

REPERTORIO DE RECOMENDACIONES A LOS COMPONENTES DE LA DIRECCION FACULTATIVA Y A LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LA RECIENTE REFORMA Y DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS DISTINTOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA EDIFICACION

 

 

 

La Ley 54/2.003, que ha reformado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el R. D. 171/2004, dictado en desarrollo del artº. 24 de la L.P.R.L., ha supuesto modificaciones importantes en cuanto a las obligaciones, en materia de seguridad y salud laboral, de los distintos agentes implicados en el proceso edificatorio, que consecuentemente tienen su reflejo en las funciones y obligaciones que, respectivamente, atañen a los componentes de las direcciones facultativas y a los coordinadores en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra.

 

Estas funciones y obligaciones constituyen una novedad, en algunos casos, mientras que en otros suponen una intensificación de las que ya estaban establecidas en la normativa vigente, especialmente en el R.D. 1.627/1997, y vienen fundamentalmente relacionadas con la instauración de la figura de los llamados “recursos preventivos”, que han de ser designados por todos y cada uno de los contratistas que intervienen en una obra cuando se den las condiciones de riesgos especiales que aparecen repertoriadas, aunque con carácter no exhaustivo, en el Anexo II del R.D. 1.627/1997, entre los que figura el riesgo de caída en altura, presente permanentemente en todas las fases de las obras de edificación o se de la consecuencia, simultánea o sucesiva, de distintas empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos en el centro de trabajo.

 

Estas circunstancias nos llevan a considerar que en todas las obras de edificación se dan los supuestos de hecho que requieren de cada uno de los contratistas intervinientes (no los subcontratistas ni los trabajadores autónomos) la designación obligatoria de “recursos preventivos”, que habrán de estar presentes en el centro de trabajo de forma permanente mientras subsistan tales supuestos, con la obligación expresa de vigilar la aplicación de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) del contratista que los nombra y comprobar su eficacia (artºs. 5 y 7 de la L. 54/2003, que han introducido el artº. 21 bis y una disposición adicional nueva, la decimocuarta, en la L.P.R.L.), ya que su cometido no es otro que garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo, como se dice en la Exposición de Motivos de la L. 54/2003.

 

La presencia de los “recursos preventivos” y sus funciones son independientes de las obligaciones propias de los coordinadores de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, si bien parece que contribuirá a situar a estos últimos en la posición que les corresponde a tenor del R.D. 1.627/1997 y de la Directiva 92/57 CEE de la que aquél es transposición, como coordinadores de la integración de la prevención y de las actividades preventivas de los contratistas, según figuran en sus respectivos Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando como base el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) de la empresa, y no, como erróneamente se ha entendido en algunos ámbitos, vigilantes de la seguridad y garantes de la misma, condición que corresponde al empresario constructor a través de su personal y su estructura de mando.

 

Con independencia de ello, el R.D. 171/2004, a través de su disposición adicional primera, atribuye a los promotores las funciones de información e instrucción, definidas en los artºs. 7 y 8 de dicho decreto para los empresarios titulares del centro de trabajo, en concordancia con lo establecido, como obligaciones también para los promotores, en el apartado letra c), del nº. 24, del artº. 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, introducido ex-novo a través del artº. 10 de la L. 54/2003.

 

Dicha obligación de informar e instruir a las empresas concurrentes en el centro de trabajo, que se impone al promotor, se entenderá cumplida por éste a través del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (deber de información) y de los coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto y de no ser preceptivos -supuesto sólo teóricamente posible- de la dirección facultativa (deber de instrucción).

 

Las funciones y obligaciones resultantes de todo ello para los distintos agentes, con cometidos específicos en materia de seguridad y salud en obras de edificación, pueden sistematizarse en la forma que figura en el Cuadro indicativo de obligaciones específicas y de especial relevancia de los diferentes agentes del proceso edificatorio con responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral, que figura al final de este documento.

 

La oscuridad y las contradicciones en que a veces incurren las nuevas disposiciones legales dificultan su entendimiento y aplicación, pero de una lectura coordinada del marco normativo, las modificaciones recientemente introducidas aconsejan el siguiente repertorio de recomendaciones sobre las nuevas medidas atenerse en cuenta tanto por las direcciones facultativas como por los coordinadores de seguridad y de salud.

 

 

 

 

RECOMENDACIONES

 

 

 

TECNICO REDACTOR DEL ESTUDIO O ESTUDIO BASICO, O COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA ELABORACION DEL PROYECTO

 

El Estudio o Estudio Básico habrá de referirse, de forma concreta y específica, al proyecto de la obra a que corresponde, evitando en la medida de lo posible generalidades y ambigüedades en su contenido y responderá a las previsiones razonables sobre los procedimientos de ejecución de las distintas unidades de obra que en la fase proyectual puedan hacerse, debiendo ser un documento técnicamente completo y no presentar deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y salud en la obra, que de existir a criterio de la Inspección de Trabajo daría lugar a un supuesto de infracción grave para el promotor, tipificado y sancionado en la TRLISOS.

 

Deberá, además consignarse expresamente en el Estudio o Estudio Básico la información que por el promotor ha de transmitirse a las empresas concurrentes en la obra, a la que se refiere el artº. 7 del R.D. 171/2004, que corresponde a los riesgos propios que en el centro de trabajo puedan afectar a las actividades de las empresas contratistas, las medidas relativas a la prevención de tales riesgos y las que deban aplicarse en caso de emergencia.

 

Deberá incluirse, además, indicación expresa de las situaciones de riesgo especial (grave) que no hayan podido ser eliminadas, como pueden ser las de riesgo de caída en altura o las derivadas de la actuación concurrente, simultánea o sucesiva, de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, indicando, con arreglo a las previsiones derivadas del proyecto de ejecución, las fases de la obra en que será preceptiva la presencia de los recursos preventivos designados por cada contratista durante la realización de dichos trabajos, haciéndose referencia a los requisitos de capacidad y de medios que han de poseer las personas designadas para que lleven a cabo la función de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSST y comprobar su eficacia, así como para garantizar el control de los riesgos.

 

 

COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

 

Aprobará, cuando sea procedente, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) de cada contratista, y para ello verificará y dejará constancia en Acta: a) que consigna la existencia del previo y preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos); b) que menciona de forma expresa que se ha realizado la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla del contratista y que en la asignación de tareas se han tenido en cuanta sus resultados; c) que el PSST declara la disponibilidad de los recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia en las actividades que lo requieran, siendo conveniente que se identifique la persona o personas que vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el referido PSST o, en su defecto, el compromiso de la empresa de notificar su designación al coordinador en fase de ejecución de la obra, antes del inicio de los trabajos correspondientes; d) que indica expresamente las actividades o trabajos que requerirán la presencia en obra de dichos recursos preventivos; y e) que determina la planificación de las actividades preventivas propias de la obra.

 

Deberá dejar constancia documental, cuando tenga conocimiento de ello, de la ausencia en la obra, en las fases de trabajo en que ello fuese preceptivo, de los recursos preventivos designados por cada contratista, ya que ello constituye una infracción de las prescripciones del PSST, que pueda dar lugar a la correspondiente anotación en el Libro de Incidencias.

 

Impartirá, por delegación del promotor, las instrucciones a las empresas concurrentes en la obra a que se refiere el artº. 8 del R.D. 171/2004, referidas a la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas y a las medidas para prevenirlos en aplicación de los PSST de las empresas constructoras. Las instrucciones se formularán antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo y se impartirán preferentemente por escrito y siempre de tal forma cuando los riesgos sean graves o muy graves. Es oportuno se deje constancia de la recepción de dichas instrucciones por sus destinatarios.

 

Procurará acreditar su presencia, dedicación y actividad en la obra, en consonancia con sus funciones de coordinador de la integración de la prevención y de las actividades preventivas de las empresas (contratistas) concurrentes en la obra, reflejados en sus respectivos Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo. La insuficiencia de presencia, dedicación o actividad, a criterio de la Inspección de trabajo, daría lugar a un supuesto de infracción grave para el promotor, tipificado y sancionado en la TRLISOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCION FACULTATIVA

 

Aprobará, cuando no se requiera la designación de Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, y para ello verificará: a) que consigna la existencia del previo y preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos); b) que menciona de forma expresa que se ha realizado la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla del contratista y que en la asignación de tareas se han tenido en cuenta sus resultados; c) que el Plan de Seguridad Salud en el trabajo declara la disponibilidad de los recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia en las actividades que lo requieran, siendo conveniente que se identifique la persona o personas que vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el referido PSST; d) que indica expresamente las actividades o trabajos que requieran la presencia en la obra de dichos recursos preventivos; y e) que determina la planificación de las actividades preventivas propias de la obra.

 

Impartirá como órgano colegiado, cuando no se requiera la designación de Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las instrucciones a los empresarios concurrentes a que se refiere el artº. 8 del R. D. 171/2004, referidas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas y a las medidas para prevenirlos. Las instrucciones se formularán antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo y se impartirán preferentemente por escrito y siempre de tal forma cuando los riesgos sean graves o muy graves.

 

Deberá dejar constancia documental (de forma colegiada o a título individual cada uno de sus componentes) cuando tenga conocimiento de ello, de la ausencia en la obra, en las fases de trabajo en que ello fuese preceptivo, de los recursos preventivos designados por cada contratista, ya que ello constituye una infracción de las prescripciones del PSST, que pueda dar lugar a la correspondiente anotación en el Libro de Incidencias.

 

 

 

NOTA: Con independencia de las anteriores Recomendaciones, que se derivan del reciente desarrollo legislativo que introduce cuestiones nuevas o modifica aspectos ya contemplados en la normativa, se adjunta Recopilatorio actualizado de las obligaciones específicas más relevantes de los diversos agentes del proceso edificatorio con responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral.

 

ANEXO A DOCUMENTO “RECOMENDACIONES”

 

RECOPILATORIO DE OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y DE ESPECIAL RELEVANCIA DE LOS DIFERENTES AGENTES DEL PROCESO EDIFICATORIO EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 

Promotor

Se le atribuyen, a efectos de la seguridad y salud laboral, las funciones que corresponden al empresario titular del centro de trabajo, en lo que concierne a las obligaciones consignadas en los artºs. 7 y 8 del R.D. 171/2004, en relación con su disposición adicional primera y en concordancia con los artºs. 10 y 11 de la L. 54/2003. En consecuencia:

 

Designará a los coordinadores en materia de seguridad y de salud en fase de proyecto y en fase de ejecución, cuando ello sea preceptivo, en los términos establecidos en el R.D. 1627/1007.

 

Hará que se elabore el estudio o estudio básico de seguridad y salud con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, cerciorándose de que tales estudios no presentan deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y salud en la obra y de que se incluya la información a las empresas concurrentes sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

 

Se le impone la obligación regulada en el artº. 7 del R.D. 171/2004, consistente en informar a los empresarios concurrentes en la obra sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pueden afectar a las actividades que aquellos desarrollan, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y a las que se deben aplicar en caso de emergencia. La información se facilitará antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio de los riesgos propios de los centros de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. Se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo se califiquen como graves o muy graves (condiciones que pueden asimilarse a los riesgos especiales del Anexo II del R.D. 1627/1997).

 

Dicho deber de información se entenderá cumplido por el promotor mediante el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico, con arreglo a lo establecido en los artículos 5 y 6 del R.D. 1627/1997. Funcionalmente se traslada, por tanto, dicho cometido al técnico redactor del estudio o, en su caso, al coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto.

 

Le corresponde impartir las instrucciones del artº. 8 del R.D. 171/2004 a los empresarios concurrentes en la obra, relativas a la prevención de los riesgos que pueden afectar a los trabajadores y sobre las medidas que han de aplicarse cuanto se produzcan situaciones de emergencia. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes, se proporcionarán antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes que sea relevante a efectos preventivos. Las instrucciones se impartirán por escrito cuando los riesgos puedan ser calificados como graves o muy graves, (condiciones que pueden asimilarse a los riesgos

especiales del Anexo II del R.D. 167/1997) y versarán sobre la aplicación de los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas concurrentes.

 

Dichas instrucciones se impartirán por el promotor a través del coordinador de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto y cuando no exista aquél -supuesto sólo teóricamente posible- de la dirección facultativa, actuando como órgano colegiado.

 

Habrá de cerciorarse de que por los coordinadores de seguridad y salud se cumplen las obligaciones establecidas para los mismos en el artº. 9 del R.D. 1627/1997, prestando una adecuada presencia, dedicación y actividad a la obra.

 

Habrá de cerciorarse, asimismo, de que los coordinadores cumplen con sus demás obligaciones, distintas de las anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.

 

 

 

 

Contratistas

 

Habrán de disponer de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, elaborado con la asistencia de los servicios de prevención propios o ajenos, que contará con el contenido y las condiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, con evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva que corresponda, que se actualizará y revisará periódicamente. Por su especial relevancia en materia del eventual agravamiento de los riesgos, habrán de contener la evaluación psíco-física de los trabajadores y su aptitud para realizar las tareas que se les vayan a encomendar.

 

Elaborarán, a partir del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, de la planificación de las actividades preventivas y del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente a la obra, con el alcance y contenido adecuado a esta última y que estará adaptado a las características particulares de las actividades, de los procedimientos desarrollados y del entorno de los puestos de trabajo. El citado Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico. Podrá proponer medidas alternativas a las del Estudio o Estudio Básico, justificándoles técnicamente y sin que impliquen disminución de los niveles de protección y de su valoración económica, que no podrá ser menor de forma global de la prevista en el Estudio. Consignará, por tanto, que se dispone del preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos), y su acomodación para la obra de que contendrá mención de la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla designados para la realización de los diferentes trabajos, realizada por los servicios de prevención (propios o ajenos). Consignará, asimismo, la presencia de los recursos preventivos, con identificación de la persona o personas que vayan a realizar dicha labor de vigilancia, o, en su defecto, el compromiso de su designación y comunicación a la dirección facultativa de la obra y al coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, compromiso que será igualmente  exigible cuando hubiera cambio de dichas personas durante la ejecución de los trabajos.

 

Designación de los recursos preventivos (versión actualizada de los vigilantes de seguridad de la antigua Ordenanza General de 1971) que habrán de estar presentes en la obra siempre que concurran operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente -condición asimilable a los riesgos especiales del Anexo II del R.D. 1.627/1997- y que tengan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Asimismo, cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, y que en el ámbito del R.D. 1627/1997 -según se establece en la disposición adicional decimocuarta en relación con el nº 1 del artº. 32, bis de la LPRL- se vinculan a la relación de carácter no exhaustivo que figura en su Anexo II (trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, excavaciones de túneles, pozos y oros trabajos que supongan movimiento de tierras subterráneas, uso de explosivos, montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados).

 

Realizarán el seguimiento de la aplicación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigilarán la aplicación de las medidas preventivas contenidas en el mismo y comprobarán su eficacia, especialmente a través de sus recursos preventivos.

 

Vigilarán el cumplimiento e la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los subcontratistas de las obras y servicios correspondientes a su propia actividad, exigiendo que acrediten por escrito que hayan cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo y constatando con carácter previo a la contratación que han hecho la evaluación de riesgos y la planificación de su propia actividad preventiva.

 

Establecerán los necesarios medios de coordinación con las demás empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, concurrentes.

 

Recibirán, a través de Estudio o Estudio Básico, la información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a sus actividades, las medidas para su prevención y las correspondientes a los casos de emergencia.

 

Recibirán las instrucciones sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresa concurrentes y las medidas establecidas para prevenir tales riesgos y las que se deban de aplicar en caso de emergencia que, en nombre del promotor, les serán facilitadas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en los términos establecidos en la disposición adicional primera en concordancia con el artº. 8 del R.D. 171/2004 y, en su defecto y cuando no exista aquél -supuesto teóricamente posible-, por la dirección facultativa, de forma colegiada.

 

 

 

 

Recursos preventivos

 

Sin la persona o personas, designadas por cada contratista, bastantes en número, con la capacidad suficiente y los medios necesarios, que han de permanecer en la obra durante el tiempo suficiente y siempre que se mantenga la situación que determine su presencia.

 

Vigilarán el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobarán su eficacia, para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control de los riesgos.

 

En consonancia con ello, informarán a sus superiores jerárquicos de la empresa (jefes de obra, encargados, etc.), a los coordinadores en fase de ejecución y en su defecto a la dirección facultativa, sobre las incidencias que puedan apreciar (incumplimiento del PSST, ineficacia de las medidas). En caso necesario harán las oportunas anotaciones en el Libro de Incidencias.

 

 

Técnico redactor del Estudio, Estudio Básico, o Coordinador en materia de seguridad y salud durante la realización del proyecto

 

Redactará (o hará redactar bajo su responsabilidad en el caso del coordinador), el estudio o estudio básico de seguridad y salud, con el alcance y contenido establecidos en la memoria de prevención de riesgos laborales, que deberá formar parte del proyecto de ejecución o del proyecto de obra.

 

El estudio de seguridad y salud contendrá como mínimo:

 

a)     Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos, valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

 

Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

 

b)    Pliego de condiciones particulares en el que se tendrá en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

 

c)     Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

 

d)      Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

 

e)      Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

 

En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores (mantenimiento).

 

El estudio básico de seguridad y salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleva a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del decreto 1627/1997. Se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los trabajos posteriores (mantenimiento).

 

El estudio de seguridad, habrá de referirse de forma concreta al proyecto de obra a que corresponda, evitando en la medida de lo posible generalidades y ambigüedades en sus contenidos y responderá a las previsiones razonables sobre los procedimientos de ejecución, de las distintas unidades de obra que en esa fase proyectual puedan hacerse.

 

Deberá, además consignarse expresamente en el estudio o estudio básico la información que por el promotor ha de transmitirse a las empresas concurrentes en la obra, a la que se refiere el artº.7 del R.D. 171/2004, que corresponde a los riesgos propios que en el centro de trabajo puedan efectuar a las actividades de las empresas contratistas, las medidas relativas a la prevención de tales riesgos y las que deban aplicarse en caso de emergencia. Deberá incluirse indicación expresa de las situaciones de riesgo especial (grave) que no hayan podido ser eliminadas, como pueden ser las situaciones permanentes de riesgo de caída en altura o las derivadas de la actuación concurrente, simultánea o sucesiva, de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, indicando, con arreglo a las previsiones derivadas del proyecto de obra, las fases de la misma en las que será preceptiva la designación por parte de cada contratista de los recursos preventivos que hayan de estar presentes en la obra durante la realización de dichos trabajos, con referencia a los requisitos de capacidad y de medios que han de poseer estos recursos preventivos, para vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar su eficacia, así como para garantizar el control de los riesgos.

 

 

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

 

Desarrollará las siguientes funciones (artº.9 R.D. 1627/1997):

 

a)     Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

 

1º.     Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

 

2º.     Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

 

b)    Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y corresponsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artº. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

 

c)     Aprobar el Plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artº7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

 

d)    Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

e)     Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

 

f)     Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

 

Impartirá, preferentemente por escrito y siempre de tal forma cuando los riesgos sean graves o muy graves, por delegación del promotor, las instrucciones a las empresas concurrentes en la obra a que se refiere el artº. 8 del R.D. 171/2004, referidas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de dichas empresas y a las medidas para prevenirlos. Las instrucciones se formularán antes del inicio de las actividades y también cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo.

 

Aprobará, cuando sea procedente, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada contratista, y para ello verificará: a) que consigna la existencia del previo y preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos); b) que menciona de forma expresa que se ha realizado la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla del contratista y que en la asignación de tareas se han tenido en cuenta sus resultados; c) que el Plan de seguridad y salud en el trabajo declara la disponibilidad de los recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia en las actividades que lo requieran, siendo conveniente que se identifique a la persona o personas que vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el referido Plan de seguridad y salud en el trabajo; d) que indicará expresamente las actividades o trabajos que requieran la presencia en la obra de dichos recursos preventivos; y e) que en el PSST determina la planificación de las actividades preventivas propias de la obra.

 

Deberá dejar constancia documental, cuando tenga conocimiento de ello, de la ausencia en la obra, en las fases de trabajos en que ello fuese preceptivo, de los recursos preventivos designados por cada contratista.

 

Advertirá al contratista del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud de que tenga conocimiento, dejando constancia de ello en el Libro de Incidencias, disponiendo, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

 

Procurará acreditar su presencia, dedicación y actividad en la obra, en consonancia con sus funciones de coordinador de la aplicación de los sistemas de prevención y de las actividades preventivas de las empresas (contratistas) concurrentes en la obra, reflejados en sus respectivos Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

 

 

Dirección Facultativa

 

Cuando se requiera al designación de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra,

 

Impartirá como órgano colegiado, las instrucciones a los empresarios concurrentes a que se refiere el artº. 8 del R.D. 171/2004.

 

Aprobará el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, cuando no se requiera la designación de coordinador de seguridad y para ello verificará: a) que consigna la existencia del previo y preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, con indicación de por quien se ha elaborado (servicios de prevención propios o ajenos); b) que menciona de forma expresa que se ha realizado la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla del contratista y que en la asignación de tareas se han tenido en cuenta sus resultados; c) que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo declara la disponibilidad de los recursos preventivos y la obligatoriedad de su presencia en las actividades que lo requieran, siendo conveniente que se identifique la persona o personas que vayan a desempeñar tales funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el referido PSST; d) que indica expresamente las actividades o trabajos que requieran la presencia en la obra de dichos recursos preventivos; y e) que determina la planificación de las actividades preventivas propias de la obra.

 

Deberá dejar constancia documental (de forma colegiada o a título individual cada uno de sus componentes) cuando tenga conocimiento de ello, de la ausencia de la obra, en las fases de trabajo en que ello fuese preceptivo, de los recursos preventivos designados por cada contratista, ya que ello constituye una infracción de las prescripciones del PSST, que pueda dar lugar a la correspondiente anotación en el Libro de Incidencias.

 

Adoptará las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución.

 

En todo caso,

 

Advertirá (de forma colegiada o a título individual cada uno de sus componentes) al contratista del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud, dejando constancia de ello en el Libro de Incidencias, disponiendo, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.