El B. O. E. Nº 274, de 13 de
noviembre de 2.004, publica el R.D. 2.177/2.004, de 12 de noviembre, por el que
se introducen modificaciones en el R.D. 1.215/1.997, de 18 de julio, que
estableció las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos
temporales en altura. Se modifica, igualmente, a través de su Disposición Final
Primera el R.D. 486/1.997, de 14 de abril, por el que se establecieron las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y, a
través de su Disposición Final Segunda, el R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre,
que estableciera las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de
construcción.
Lo más significativo en los
cambios realizados, desde la perspectiva de los Arquitectos Técnicos que
intervienen en la dirección de la ejecución de las obras y en la coordinación
de seguridad y salud laboral durante la elaboración del proyecto y en la fase
de ejecución de las obras, son los relativos al régimen normativo aplicable
en los andamios, que se consignan en el apartado 4.3 del Anexo del R.D.
2.177/2.004 y que, en síntesis, tienen el objeto de que los andamios se
proyecten, monten y mantengan de manera que se evite su desplome o
desplazamiento accidental así como que las personas que los utilicen caigan o
estén expuestas a las caídas.
A partir de la entrada en vigor
del R.D. 2.177/2.004, con las excepciones referidas a los andamios que
posean marcado “CE” y que en su montaje y utilización no se aparten de las
prestaciones establecidas por sus fabricantes, suministradores o proveedores y
de los andamios que están montados según una configuración tipo general
reconocida, en todos los demás casos deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
- Disponer de una nota de cálculo de resistencia y estabilidad, elaborada por persona con formación universitaria habilitante para esta actividad.
- Disponer de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, elaborado por persona con formación universitaria habilitante para esta actividad.
- Dirección
técnica del montaje, desmontaje y modificación sustancial de los andamios,
llevada a cabo por una persona que disponga de formación universitaria o
profesional habilitante. Estas operaciones habrán de realizarse por
trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica que les
permita enfrentarse a los riesgos específicos y para ello habrán de
comprender: a) el plan de montaje, desmontaje y transformación; b) la seguridad
durante dichas operaciones; c) las medidas de prevención de riesgos de caída de
personas o de objetos; d) las medidas de seguridad en caso de cambio de las
condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad de
los andamios; e) las condiciones de carga admisibles; y f) cualquier otro
riesgo derivado de las operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
- El plan de montaje y desmontaje habrá de estar a disposición de las personas que dirigen y ejecuten estas operaciones.
- Los andamios con marcado
“CE” habrán de ser montados bajo la dirección, indistintamente, de personas con
la cualificación requerida para las que no dispongas de dicho marcado o de
personas con una experiencia de más de dos años, certificada por el empresario
en esta materia y que cuenten con formación de prevencionista de nivel básico.
- La puesta en servicio de los andamios deberá ser autorizada mediante inspección realizada por una persona con formación universitaria o profesional habilitante.
- Los andamios estarán sujetos a inspecciones periódicas, después de su puesta en servicio: tras cualquier modificación; período de no utilización; exposición a la intemperie; sacudidas sísmicas o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar su resistencia o estabilidad. Todas estas inspecciones se harán por personas cualificadas consignadas en el apartado anterior.
-
Las anteriores inspecciones, cuando vengan referidas a
andamios con marcado “CE” podrán ser llevadas a cabo, además de por personas
con la cualificación anteriormente consignadas, por las personas que posean una
experiencia de más de dos años certificada por el empresario en esta materia y
con formación de prevencionista de nivel básico.
Como resumen de todo ello y
pese a la ya habitual inconcreción de la norma y consiguiente dificultad de
entendimiento y aplicación, se establecen, con las salvedades referidas
principalmente a los andamios con marcado “CE”, intervenciones profesionales
relativas a la elaboración de la nota de cálculo y estabilidad, plan de
montaje, utilización y desmontaje y a las actividades de dirección e inspección
de que se ha hecho mérito, funciones y cometidos de todos ellos que se
encuentran sin ningún género de duda incluidos en el ámbito de atribuciones
profesionales de los Arquitectos Técnicos.
El cumplimiento de esta
normativa ha de ser atendido por el sistema de gestión de prevención del
contratista responsable, lo que es independiente de la actividad que hasta
ahora se viene desarrollando mediante la emisión de los certificados de
andamios, a tenor de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.
A partir de ahora y en relación
con los andamios, que habrían de estar previstos en el proyecto de ejecución de
la obra, parece aconsejable que tanto EN LOS Estudios de Seguridad y Salud como
en los Estudios Básicos se incluya una prescripción referida a la necesidad de
que dispongan de la documentación técnica reseñada en el apartado 4 del anexo 2
del R.D. 1.215/1.997, en virtud de la modificación introducida por el R.D.
2.177/2.004, así como que la dirección de las operaciones de montaje y
desmontaje y las inspecciones previas a la puesta en servicio de los andamios y
las requeridas con carácter periódico u ocasional, se lleven a cabo por
personas que dispongan de la formación precisa para ello.
Parecería igualmente
aconsejable que en los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo se consigne,
por el contratista que venga afectado por la normativa, que los andamios, su
instalación, puesta en marcha, utilización y desmontaje se hará con puntual
cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1.215/1.997, reformado por el R.D.
2.177/2.004.
En la fase de ejecución de la
obra y, con independencia de las instrucciones que por el Coordinador de
Seguridad y Salud se hagan llegar, en el nombre del Promotor, a las empresas
contratistas concurrentes, (R.D. 174/2.004), parecería asimismo aconsejable que
el Coordinador tomara, además, las siguientes cautelas:
- Recordar a los
contratistas directamente afectados, la obligación de cumplir con la normativa
de andamios, dejando constancia documental de ello.
- Dejar a su buen juicio y
criterio, en función de las condiciones de la obra y de las empresas
contratistas de los andamios, el requerir de las mismas le acrediten la
disponibilidad de la documentación técnica necesaria y la realización de las
operaciones de montaje, transformación, puesta en uso, inspecciones periódicas
y desmontaje por el personal cualificado que a partir de ahora se exige,
dejando constancia en caso de inexistencia en el Libro de Incidencias.
El Consejo General de la
Arquitectura Técnica ha editado la nueva versión del programa informático EL
LIBRO DEL EDIFICIO, que corrige los errores de funcionamiento detectados en la
anterior versión.
La Asociación Nacional de
Empresas de Trabajos Verticales ha editado el cd-rom CONDICIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS TRABAJOS VERTICALES, obra que ha sido copatrocinada por ANETVA y
ASEPEYO.
Se trata de una herramienta de
consulta de ayuda para resolver dudas en torno a la realidad del sector de los
trabajos verticales, que durante los últimos años ha experimentado un gran
auge.
En las oficinas colegiales
tenéis a vuestra disposición un ejemplar de estas aplicaciones informáticas.
Según se dispone en el artº 76
de los Estatutos Generales, las elecciones ordinarias para cargos de las Juntas
de Gobierno de los Colegios tendrán lugar en el mes de junio próximo.
La determinación de la fecha
concreta, dentro de dicho mes, se fijará en el acuerdo que se adopte por la
Junta de Gobierno relativo a la correspondiente convocatoria electoral.
Como criterio para su fijación
viene manteniéndose, usualmente, el de hacer coincidir, aproximadamente, la
fecha de las elecciones con la de conclusión de los cuatro años desde las
anteriores, lo que en términos generales vendría a significar que su
celebración tendría lugar durante la segunda semana del mes de junio de 2.005.
Los módulos para cálculo de presupuestos del año 2.005,
son los siguientes:
Marzo 262,98 Julio 266,02 Noviembre 269,08
Abril 263,74 Agosto 266,78 Diciembre 269,86
Conforme al Real Decreto
11-02-2.004, sobre Directiva General de Política Tecnológica derivado de la
Directiva Europea sobre Productos de Construcción (DPC) 89/106/CE, a partir del
1 de febrero de 2.005 es obligatorio el MARCADO CE para comercializar morteros
de revoco exterior y elucido interior y morteros para albañilería.
Para su puesta en práctica
puede consultarse la Norma UNE EN 998-1. La Dirección General de Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria, contempla la “instrucción sobre
criterios para la puesta en práctica del marcado CE de los morteros para
albañilería” la identificación homologada de los morteros para revoco y
enlucido respondiendo a las siguientes categorías:
PROPIEDADES CATEGORÍAS VALORES
Intervalo de resistencia a
compresión a 28 días CS I 0,4 a 2,5 N/mm²
CS
II 1,5 a 5,0 N/ mm²
CS
III 3,5 a 7,5 N/ mm²
CS IV ³ N/ mm²
Absorción de agua por
capilaridad W
0 No especificado
W 1 c ≤ 0,40 kg/m²· min
º´5
W
5 c ≤ 0,20 kg/m² · minº´5
Conductividad térmica T 1 ≤ 0,1 W/ m · K
T
2 ≤ 0,2 W/ m · K
Y las designaciones homologadas
para identificar los morteros para albañilería expresadas en función de su
resistencia a compresión N/mm² según alguna de las
siguientes clases:
Resistencia a Compresión
N/mm² 1,0 2,5 5,0 7,5 10,0 15,0 20,0 d*
Clase M
1 M 2,5 M 5 M 7,5 M10
M 15 M 20 Md
* d: resistencia a compresión
superior a 25 N/ mm²
BOLSA DE TRABAJO
Refra.
2.259/2.004
El
grupo Cobra, Delegación de Obra Civil Baleares, Departamento de RR. HH.,
requiere, para zona de Mallorca:
-
1
jefe de obra.
-
1
ayudante de jefe de obra.
-
1
técnico para el departamento de ofertas.
Remuneración
a convenir según experiencia.
Contacto:
971.277.650 (Sr. Mota. Recursos humanos) gmota@grupocobra.com.
* * * * *
Refras.
138 y 139/2.005
La
firma Castilla de Construcciones ABS, S. A., solicita Aparejadores o
Arquitectos Técnicos para cubrir los siguientes puestos de trabajo:
-
Jefe
de producción.
Edad (orientativa): 25-35 años
Experiencia: 1 año en puesto similar
Tipo contrato: Contrato de obra
Remuneración aproximada: 21.000 € negociables
Informática: Autocad, presto y programas técnicos en
general
-
Jefe
de obra.
Edad
(orientativa): 30-35 años
Experiencia: 2 años en puesto similar
Tipo contrato: Contrato de obra
Remuneración aproximada: 36.000 € negociables
Informática: Autocad, presto, programas técnicos en
general.
Interesados
contactar con:
Castilla
de Construcciones ABS, S. A.
Doña
Beatriz Soberon
E
mail: b_soberon@castillaconstruccionesabs.com
Refra.
122/2.005
La
empresa Acuario Properties, S. L., perteneciente al grupo Global Estates
requiere jefes de obra para la isla de Ibiza.
Funciones: Planificación y ejecución de las obras, control
de calidad, seguridad y salud.
Se requiere: Formación en Arquitectura Técnica, experiencia
como jefe de obra de al menos dos años. Dominio de Autocad y nivel de programa
Presto. Se valorará dominio de ingles a nivel de conversación.
Se
ofrece: Incorporación a una
empresa consolida con buen ambiente de trabajo. Las condiciones económicas
oscilan entre 2.000 y 3.000 € brutos, en función de la valía del candidato.
Incorporación inmediata.
* * * * *
Refra.:
167/2.005
Tecglen
Tasaciones, sociedad de tasación de ámbito balear, necesita Arquitecto Técnico
para realizar valoraciones para mercado hipotecario en la isla de Ibiza.
Se
requiere conocimiento de:
-
Normativa
vigente sobre valoraciones inmobiliarias.
-
Evolución
del mercado inmobiliario.
-
Sistema
Borsan.
Es
necesario:
-
Ordenador
PC con conexión a internet.
-
Vehículo
propio.
-
Cad
u otro sistema de representación gráfica.
Remuneración:
-
Por
tasación efectuada.
Interesados
contactar con Mari Tecglen al teléfono 610.290.750 o a través del e mail
tecglen@infonegocio.com.
DISPOSICIONES OFICIALES
BOE Nº 303
Real
Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
En
las oficinas colegiales podéis solicitar copia de estos textos legales.