CIRCULAR INFORMATIVA Nº 5

 

MAYO 2004

 

 

 

Fa DE LOS BAREMOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS (REFRA. 845)

 

 

 

     El Consejo General de la Arquitectura Técnica nos comunica que el Fa pasa a ser 7,19, debido al incremento por los aumentos que ha experimentado el IPC.

 

     Te recordamos que este incremento tiene efectos inmediatos en los baremos orientativos de honorarios.

 

     

 

PREMIOS A LA SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION 2003 (REFRA. 808)

 

 

 

     La Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña convoca los premios a la seguridad en la construcción 2003.

 

     Se concederán tres premios, correspondientes a las siguientes categorías:

 

               - Premio a la seguridad en la construcción.

 

               - Premio al mejor estudio de seguridad y salud.

 

               - Premio al esfuerzo en la integración de sistemas preventivos de las empresas.

 

     Las actuaciones candidatas a los premios deben haber sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.003.

 

     Los interesados hallaréis en el tablón de anuncios del Colegio las bases completas de estos premios.

 

     

 

     

 

     

 

     

 

MARCADO CE EN ARIDOS Y ADHESIVOS PARA BALDOSAS CERAMICAS (REFRA. 746)

 

 

 

MARCADO CE EN ADHESIVOS CEMENTOSOS

 

     El día 1 de abril de 2.004 ha entrado en vigor el marcado CE de los adhesivos cementosos.

 

     En la directiva 89/106/CEE, traspuesta en España como RD 93/68/CE, se indica que los adhesivos cementosos deben cumplir con la Norma Armonizada UNE-EN-12004 y tener

     marcado CE, para lo cual:

 

               - El sistema de control de la producción debe garantizar su adaptación a la Norma Armonizada.

 

               - Un Laboratorio Notificado (externo), interviene para hacer los ensayos iniciales exigidos y emitir el informe correspondiente.

 

               - El fabricante dispone de la declaración de conformidad del producto.

 

     La declaración de conformidad, permite al fabricante imprimir el marcado CE, ya sea en el producto, en sus envases o etiquetas, o en los documentos comerciales que lo

     acompañan.

 

     Como consecuencia de la entrada en vigor, sólo los adhesivos cementosos que dispongan de Marcado CE podrán comercializarse en la Unión Europea. Es decir, no podrán

     comercializarse los adhesivos cementosos que no dispongan de Marcado CE.

 

     Las consecuencias para el mercado de los adhesivos cementosos son:

 

     A partir del día 1 de abril de 2.004:

 

               - Los usuarios del adhesivo cementoso en obra dispondrán de la documentación que demuestre que los productos que se utilizan disponen de Marcado CE.

 

               - El fabricante o su representante es responsable de la conformidad del producto, desde el momento en que éste es colocado en el mercado.

 

               

 

MARCADO CE EN LOS ARIDOS PARA MORTERO

 

 

 

     El próximo 1 de junio de 2004 entra en vigor el marcado CE de los áridos para Hormigón y Mortero.

 

     En la directiva 89/106/CEE, traspuesta en España como RD 1630/1992, se indica que los áridos destinados a la construcción deben cumplir con las Normas Armonizadas, disponer

     de un sistema de evaluación de la calidad (Sistema 2+), y tener el marcado CE.

 

     El sistema 2+ establece:

 

               - El número de ensayos para cada tipo de producto.

 

               - El sistema de control de la producción, que garantice su adaptación a las Normas Armonizadas.

 

               - La intervención de un Organismo Notificado (externo) de evaluación y vigilancia.

 

               - La declaración de conformidad del producto.

 

                

 

               

 

     La declaración de conformidad, que implica el cumplimiento de los cuatro puntos anteriores, permite al fabricante imprimir el marcado CE, ya sea en el producto, en sus envases o

     etiquetas, o en los documentos comerciales que lo acompañan.

 

     Como consecuencia de la entrada en vigor, solo los áridos que dispongan de Marcado CE podrán comercializarse en la Unión Europea. Es decir, no podrán comercializarse los

     áridos que no dispongan de Marcado CE.

 

     Las consecuencias para el mercado de los morteros son:

 

     A partir del próximo 1 de junio de 2.004:

 

               - No se podrán fabricar morteros si los áridos que compre el industrial no disponen de Marcado CE.

 

               - Los constructores que fabriquen mortero en obra deberán disponer de la documentación que demuestre que los áridos que utilizan disponen de Marcado CE.

 

     Las normas de aplicación para los áridos para mortero son:

 

               - UNE-EN 13055-1:2003.

 

               - UNE-EN 13139: 2003.

 

               

 

ACCESO A LOS COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS (REFRA. 842)

 

 

 

     Como es sabido, existen diversas titulaciones -entre ellas las de Arquitecto y de Arquitecto Técnico- que han venido teniendo vedado el acceso directo a los Colegios de

     Administradores de Fincas, toda vez que no figuran incluidas entre las que enumera el art. 5.1 del Decreto 639/1968, de 1 de abril, por el que se aprobaron los Estatutos que rigen

     tal forma de acceso y el ejercicio a la profesión colegiada de Administrador de Fincas. Como se recordará, dicho artículo enumera los titulados universitarios exentos de someterse

     a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 2º del mismo artículo, entre los cuales tampoco nos encontramos.

 

     Pues bien, en relación con dicha cuestión, el Tribunal Supremo (Sala 31, de lo Contencioso Administrativo), ha dictado una Sentencia, de fecha 9 de febrero de 2004, a través de la

     cual declara que el referido artículo 5.1. del Decreto 639/1968 se opone a la Constitución, conforme a su Disposición Derogatoria, y que no puede quedar limitado el ingreso

     directo en el Colegio de Administradores de Fincas a los titulados enumerados en el precepto.

 

     De la lectura de la referida Sentencia se desprende el siguiente relato fáctico o de antecedentes: en su día cuatro Arquitectos solicitaron el ingreso en los Colegios de

     Administradores de Fincas de Madrid, Avila, Guadalajara y Segovia, acogiéndose para ello a lo dispuesto, para los ingresos directos, en el artículo 5.1º del Decreto 693/1.968, de

     1º de abril, de creación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. Dichas solicitudes fueron denegadas "en virtud de que la titulación aportada no se

     encuentra dentro de la especificada en el párrafo 1º del artículo 5º del citado Decreto 693/1968".

 

     

 

     

 

     Ratificadas las Resoluciones por el Consejo General de la citada Organización Profesional, el TSJ de Madrid desestimó el recurso que contra dichas resoluciones formularan los

     referidos titulados, quienes acudieron en casación ante el Tribunal Supremo.

 

     A través de su Sentencia del pasado día 9 de febrero, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara no conformes a derechos las resoluciones de los Colegios y del

     Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y concluye declarando que procede acceder a la petición de ingreso en los Colegios Territoriales citados que formulan

     los recurrentes.

 

     El TS entiende:

 

               1º. Que lo que aparece indiscutida es la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas, causa precisamente de que los

               recurrentes solicitaran su incorporación al Colegio profesional.

 

               2º. Que, teniendo en cuenta la relación de títulos oficiales a que se refiere el artículo 5º del Decreto 693/1.968, de 1º de abril, puede concluirse que no existe un título

               académico específico que habilite para la profesión de Administrador de Fincas, sino que será la obtención de una titulación previamente determinada y cuya

               concesión corresponde a la Administración educativa, o bien ello unido a la superación de las pruebas pertinentes, lo que determine la colegiación.

 

               3º. Que, "cuando el artículo 5º.1 del Decreto 693/1.968, que anteriormente hemos dejado transcrito se refiere nominatim a determinadas titulaciones académicas y no

               a otras de igual grado, está estableciendo una distinción artificial y arbitraria entre titulados sin justificación alguna objetiva y razonable desde el punto de vista de

               la razón de ser de la norma, que pude llevar si se mantiene en sus estrictos términos, que es lo que hace la sentencia de instancia, a consideraciones jurídicas

               arbitrarias e irrazonables. Porque no acaba de discernirse la razón de que pueda considerarse como titulación adecuada para el ingreso directo en el Colegio

               Profesional de Administradores de Fincas sólo las titulaciones a que el precepto se refiere y no la de quien ostente el título de Arquitecto, titulación asimismo de

               Enseñanza Superior. Todo ello hace que la sentencia merezca ser casada, en virtud del motivo de casación esgrimido, por no haber tenido en cuenta ni considerado

               que la Disposición Derogatoria, apartado 3 de la Constitución, influye directamente en conexión con los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad,

               éste ex artículo 9.3 de la Constitución, en el artículo 5º.1 en cuanto establece la titulación necesaria para el acceso directo al ingreso en el Colegio profesional de

               referencia. Precepto que, por tanto, ha de entenderse modificado por la Constitución, de suerte que una titulación equivalente a las en el mismo establecidas -que

               es por cierto la solución adoptada en los Estatutos de algún otro Colegio Territorial-, en este caso la de Arquitecto que ostentan los actores, permita el ingreso

               directo de estos en el Colegio profesional".

 

     A la vista de todo lo anterior, como quiera que la titulación de Arquitecto Técnico es equivalente (titulación "superior" o universitaria) a las que aparecen recogidas en el tan

     repetido artículo 5.1 del Decreto 693/1968, consideramos que no puede caber duda de que, en lo sucesivo, los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas vendrán obligados

     a colegiar a aquellos de dichos titulados que así lo pretendan. A ello habrá de contribuir,

 

     

 

     

 

     además, la circunstancia de que la actividad profesional del Arquitecto Técnico se desenvuelve en el sector edificatorio, con singular incidencia en los aspectos económicos y

     tecnológicos, lo que hace a los profesionales de nuestro colectivo especialmente aptos para la administración profesional de fincas, circunstancia ésta que en absoluto puede

     predicarse de varias de las titulaciones que en la actualidad sí tienen reconocido expresamente el acceso directo a dicho ejercicio profesional. Lo expuesto debe entenderse sin

     perjuicio de la posibilidad que aún asiste a la Organización profesional afectada por la declaración jurisdiccional analizada de ejercer los recursos que la Ley le reconoce.

 

     Con independencia de todo lo anterior, debe recordarse que nuestro Consejo General, que recientemente ha formulado sus alegaciones en el expediente de aprobación de los

     nuevos Estatutos Generales de la profesión de Administrador de Fincas, ha trasladado dicha Sentencia al Ministerio de Fomento en refuerzo de nuestra pretensión de que se

     elimine la referencia al Decreto 639/1968 y de que en la norma reguladora de la colegiación se nos incluya expresamente en la relación de titulaciones que en el futuro podrán

     acceder directamente a los Colegios Oficiales de Administradores de fincas.

 

     

 

PROYECT MANAGER (REFRA. 654)

 

 

 

     Se ha recibido de Musaat una notificación sobre "proyecto Manager", que por su interés os trasladamos:

 

     "Según nuestra información, la figura de Proyect Manager puede contemplar los siguientes trabajos a desarrollar:

 

               1. La asistencia al propietario en la definición de los elementos básicos del proyecto, incluyendo ubicación, principales características técnicas y coste estimado.

 

               2. Colaboración con el propietario en la contratación de los técnicos encargados de la redacción de proyectos.

 

               3. Revisión de los proyectos y sugerencia de modificaciones, mejoras o aclaraciones.

 

               4. Asistencia al propietario en la contratación de la empresa o empresas constructoras.

 

               5. Seguimiento del proceso de ejecución de la obra.

 

               6. Asistencia al propietario en la recepción de la obra y en los requerimientos de subsanación durante los diferentes periodos de garantía.

 

     Si bien, estas actuaciones pueden realizarse de un modo muy diverso, limitándose a aspectos económicos, estéticos y funcionales, o llegar a las tareas propias del proyectista, y

     en el caso de seguimiento de proceso de ejecución de obra, incluir las funciones habituales del director de obra.

 

     En consecuencia, entendemos que los trabajos son propios de las atribuciones de un Aparejador/Arquitecto Técnico, y por tanto asegurables con nuestra póliza individual de

     Responsabilidad Civil Profesional de Aparejador y/o Arquitecto Técnico aunque sí generan un mayor riesgo, por lo que han de ser cubiertos económicamente a través de una

     aportación diferente vía prima complementaria por visados.

 

     

 

     

 

     

 

     Como la casuística es muy amplia en base al contrato que el Aparejador/Arquitecto Técnico mantenga con la propiedad, deberíamos de analizar caso por caso el citado contrato

     para así poder determinar el/los riesgos más fundamentales a cubrir. Sin embargo y en pro de la operatividad, y mientras no se determine una codificación particularizada para esta

     figura, hemos creído conveniente establecer, a efectos de prima complementaria, dos tipos de intervención en los que clasificar estos riesgos, todo ello con arreglo a la función de

     control económico de la obra y de control técnico de la construcción, para lo que hemos de encuadrarle en las 4.6, 6.1, 6.4, 8.1 o 8.3 y en las 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4, respectivamente.

 

     Puesto que no existe un código mixto que englobe todas las actividades, han de ser usados los códigos simples, de ser necesaria su utilización.

 

     A estos efectos, les agradeceremos nos vayan remitiendo los contratos o las actividades a desarrollar en cada uno de estos casos, con el fin de ir realizando un estudio sobre

     datos prácticos para poder unificar los códigos antedichos.

 

     Sin otro particular y recordándoles la importancia de tarificar correctamente con vistas a la aceptación de un posible siniestro, les saludamos muy atentamente".

 

     

 

OFERTAS DE TRABAJO

 

 

 

Refra. 880

 

     La empresa Gestión Proyectos Balear, ubicada en Palma de Mallorca, precisa Arquitecto Técnico para realizar funciones de dirección de obras.

 

SE REQUIERE

 

- Titulación Arquitecto Técnico.

 

- Se valorará Master en prevención de riesgos laborales.

 

- Conocimientos de office, autocad y presto.

 

- Permiso de conducir B1.

 

SE OFRECE

 

- Vehículo de empresa.

 

- Contrato fijo en plantilla una vez superado el periodo de prueba.

 

- Sueldo a convenir.

 

     Interesados remitir currículum vitae a la dirección de correo electrónico info@gpbalear.com

 

o bien al fax 971.760.479, a la atención del Sr. Antonio Frau.

 

 

 

 

 

Refra. 978

 

La empresa ENCOVAL requiere un Arquitecto Técnico con el siguiente perfil:

 

               - Experiencia: 5-10 años.

 

               - Edad máxima: 35 años.

 

               - Prestará sus servicios como Jefe de Obra en Ibiza.

 

               - Retribución según valía.

 

               - Tipo de contrato: obra y servicio hasta finalizar la obra en construcción.

 

Interesados remitir currículum vitae a o al fax 963.371.920.

 

 

 

PUBLICACIONES

 

 

 

     DIBUJO TECNICO.(REFRA. 864)

 

     Nuevo manual que contiene 118 normas UNE que incluyen especificaciones generales de dibujo y presentación convencional de determinados elementos, así como otras más

     concretas relativas a dibujos de ingeniería, de construcción y de equipos de dibujo.

 

     Recopila las normas incluidas en los anteriores manuales de "Dibujo técnico. Normas generales" y "Dibujo técnico. Construcción y obra civil", las revisa y actualiza con 43

     normas nuevas editadas sobre el sector.

 

     Precio:

 

     Dibujo técnico. Cd-rom. 70 € más gastos de envío.

 

     Dibujo técnico. 2ª edición. 26 € más gastos de envío.

 

     

 

RESPONSABILIDAD DE PROMOTORES, TECNICOS Y CONSTRUCTORES (REFRA. 609)

 

 

 

Esta obra se estructura en cinco apartados:

 

          1. Disposiciones generales de la Ley de Ordenación.

 

          Los agentes de la construcción.

 

          3. La responsabilidad genérica y específica en el proceso constructivo.

 

          4. La responsabilidad penal.

 

          5. Anexo legislativo actualizado hasta el Real Decreto 402/2003, de 4 de abril.

 

Precio: 130 € más gastos de envío.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISEÑO URBANO Y PENSAMIENTO CONTEMPORANEO (REFRA. 584)

 

     Este libro realiza un recorrido sobre las formalizaciones que han tenido lugar en el urbanismo durante la segunda mitad del siglo XX. Proporciona, desde lo que se ha venido

     denominando los últimos treinta años "diseño urbano" (la materialización física de la ciudad), un esquema de las aportaciones de mayor trascendencia que se han producido en

     esos años, entendidas como nueva contribución urbanística. Una abundancia de soluciones urbanas de elevado interés que ha sido preciso mostrar a través de numerosas

     fotografías y planos.

 

Precio: 230 € más gastos de envío.

 

     En el tablón de anuncios del Colegio tenéis a vuestra disposición información complementaria de estas publicaciones.

 

     Pedidos en las oficinas colegiales hasta el día 31-05-2.004.

 

     

 

INFORMATICA

 

 

 

VIRUS INFORMATICOS (REFRA. 887)

 

 

 

     Truco para virus, muy bueno y sencillo.

 

     Es una recomendación antivirus del Director Técnico HP Andalucía.

 

     Este truco es realmente ingenioso por su simplicidad. Como sabrás, cuando un virus-gusano se introduce en tu ordenador, se dirige directamente a tu libreta de direcciones y se

     envía a sí mismo a todas las direcciones que allí encuentra. Infectando así a todos tus contactos.

 

     El siguiente truco no evitará que el virus entre en tu pc, pero impedirá que use tu agenda de contactos para desparramarse más allá, y te alertará de que el gusano te ha infectado.

 

     He aquí lo que hay que hacer:

 

     Abre tu agenda de contactos y haz "click" en "nuevo contacto", como si estuvieras agregando un nuevo contacto.

 

     En la ventana donde escribirías el nuevo nombre, pon "AAAA". Lo mismo en el espacio titulado "apodo/nombre".

 

     Crea una dirección de 3-mail falsa como aaaaaaa@aaaa.com.

 

     He aquí lo que has hecho y por qué funciona:

 

     

 

     

 

      

 

     

 

     El nombre AAAA se ubicará como la entrada nº 1 de tu agenda, allí será donde el gusano comenzará en su esfuerzo por autoenviarse a todos los contactos de tu agenda.

 

     Pero cuando trata de enviarse a AAAA, será imposible que se entregue por la falsa dirección que has consignado.

 

     Si el primer intento falla (cosa que sucederá por la falsa dirección), el gusano no continúa y los componentes de tu agenda no serán infectados.

 

     La segunda ventaja de este método es que si un e-mail no puede ser entregado tu serás notificado en tu bandeja de entrada casi inmediatamente.

 

     Por lo tanto, si alguna vez recibes un aviso que dice que un nuevo mensaje tuyo a AAAA no se pudo entregar, sabrás de forma rápida que tienes un virus gusano en tu sistema.

     Puedes entonces tomar los pagos para deshacerte de él.

 

     Si todos los componentes de tu agenda hacen esto, entonces no necesitas preocuparte más por abril los mails de tus conocidos.

 

     Una última cosa. Sería bueno reenviar este mensaje ¿no?

 

     

 

APLICACIONES INFORMATICAS (REFRA. 904)

 

 

 

     La firma Urbicad Architecture, S. L., nos ofrece su aplicación informática

 

                                              "prevención de riesgos en despachos y oficinas"

 

     Esta programa facilita tanto el diseño, como el desarrollo e implantación del plan de prevención de riesgos laborales que será de obligado cumplimiento a partir del día 13 de junio

     de 2.004, según lo que dispone la Ley 54/2003, de prevención de riesgos laborales, de un modo fácil y fiable:

 

                    1.- Formaliza los documentos exigibles en la Ley 31/1995 y la Ley 39/1997.

 

                    2.- También y conforme establece el artículo 4º.1 de la Ley 54/2003, permite el diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos,

                    integrándolo en la estructura de la empresa.

 

                    3.- Igualmente (para evitar infracciones graves, permite:

 

                    a) Integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa.

 

                    b) Realizar las evaluaciones de riesgos y en su caso las actuaciones y revisiones.

 

                    c) Planificar la actividad preventiva.

 

     El precio especial de este programa informático para nuestros colegiados es de 100 €.

 

     En el tablón de anuncios del Colegio tienes a tu disposición toda la información complementaria de esta aplicación.

 

     Para pedidos contactar con las oficinas colegiales antes del día 31 de mayo de 2.004.

 

     

 

     

 

DISPOSICIONES OFICIALES

 

 

 

B. O. E. 98

 

     Resolución de 19 de abril de 2004, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo

     variable destinados a la adquisición de vivienda.

 

B. O. I. B. 55

 

     Bases de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de casas payesas de Ibiza y Formentera.

 

     En el tablón de anuncios del Colegio tienes a tu disposición copia de estas disposiciones legales y puedes también solicitar su envío a través de correo electrónico.

 

     

 

     

 

     

 

     

 

Asesoría Jurídica

 

 

 

 

 

El Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia)

 

Introducción

 

 

El Espacio Europeo de Educación Superior es un proyecto, impulsado por la Unión Europea, que persigue la harmonización de los sistemas

universitarios europeos de manera que todos ellos tengan una estructura homogénea de títulos. Lo que conlleva un mismo sistema de valoración de

la carga lectiva de los estudios y de las calificaciones, así como una estructura de titulaciones y formación continua fácilmente entendible –y, por

tanto, comparable- por todos los Estados miembros.

 

Los objetivos estratégicos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, según se enuncian en la Declaración de Bolonia (1999), que compromete a 31

Estados europeos, se centran fundamentalmente en:

 

          · Un mismo sistema de titulaciones universitarias para toda Europa, fácilmente comprensible y comparable.

 

          · El establecimiento de un sistema basado fundamentalmente en dos ciclos principales (graduado y postgraduado, ó grado y postgrado).

 

          · El establecimiento de un sistema de valoración del crédito universitario igual para todos los países europeos ("European Credits Transfer

          Sistem" ó créditos ECTS).

 

          · La promoción de la cooperación europea para garantizar la calidad de la Educación Superior (estableciendo criterios y metodologías

          comparables de evaluación de la calidad de la enseñanza superior o universitaria).

 

          · La promoción de la movilidad de estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras instituciones de

          Educación Superior europeas.

 

          · Promocionar el aprendizaje continuado ("lifelong learning)

 

          · Propiciar, como punto esencial, la participación de las universidades y de los estudiantes en todo el proceso.

 

Cabría resumir todo lo anterior manteniendo que, en la práctica, el objetivo último del sistema ideado es procurar una convalidación inmediata de estudios y títulos

universitarios entre los países de la UE, proporcionando así una movilidad sin excesivas trabas y permitiendo la integración laboral de los titulados en cualesquiera de los

Estados asociados.

 

La Declaración de Bolonia tiene carácter político: enuncia una serie de objetivos y unos instrumentos para lograrlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. La

Declaración establece un plazo que culmina en el año 2010 para la realización del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, con fases bienales de realización, cada una

de las cuales termina mediante la correspondiente Conferencia Ministerial, que revisa lo conseguido y establece directrices para el futuro. El Comunicado de Praga de

2001 y el Comunicado de Berlín de 2003, suponen la ratificación de los progresos realizados hasta la fecha, incorporando las conclusiones de los seminarios

internacionales realizados.

 

Aún cuando el Ministerio español de Educación ya ha anunciado que su intención es ir implantando el sistema paulatinamente (y así está ocurriendo, a través de la

promulgación de las diversas normas precisas para la completa reforma del sistema), el plazo que se han marcado los países participantes en el proceso culmina, como

ya hemos indicado, en el año 2010, momento en el que deberán haber adaptado sus respectivos sistemas universitarios nacionales a las previsiones anteriormente

enunciadas y que seguidamente desarrollamos, siempre sobre la base de las principios o directrices contenidos en el Documento Marco Documento Marco que

publicitara el Ministerio de Educación en febrero de 2003, y cuyo objeto era orientar la reforma que se avecina y que ya ha comenzado a plasmarse mediante la

promulgación de diversas normas.

 

España: Los nuevos ciclos de Grado y de Postgrado

 

 

En el caso español, las actuales titulaciones, enmarcadas en la actualidad en dos niveles diferenciados (Diplomatura – Licenciatura; Ingeniería

Técnica – Ingeniería; Arquitectura Técnica - Arquitectura), deberán pasar a un solo nivel (el nivel de Grado).

 

Estas titulaciones de nivel Grado tendrán una carga lectiva que se situará bien en los 180 créditos europeos, o bien en los 240, es decir, en 3 o en 4 cursos lectivos (60

créditos por curso), si bien cabrán excepciones, aplicables sólo a determinados títulos. Más adelante expondremos a qué nos referimos al hablar de "créditos europeos" ó

"créditos ECTS".

 

Las titulaciones de Grado habilitarán para el ejercicio profesional. En ese sentido, y según han manifestado recientemente los responsables ministeriales encargados de

trasladar el sistema a nuestro país, «los efectos profesionales estarán vinculados, con carácter general, al título de Grado», sin perjuicio de que, según parece, en algunos

casos también cabrá reservar determinados efectos profesionales para los títulos de Postgrado. Es éste un aspecto fundamental para las profesiones, todas las cuales

consideran que asimismo debe aprovecharse esta reforma para adecuar la oferta educativa (los planes de estudios) a las necesidades de formación profesional que

demanda el mercado de trabajo.

 

Según se desprende de lo anteriormente comentado, con el nuevo sistema desaparecerán los actuales conceptos de "Diplomatura", "Ingeniería Técnica" y "Arquitectura

Técnica", así como todos los títulos actualmente existentes, respetándose, evidentemente, los efectos académicos y profesionales de dichas titulaciones. Pero, como

veremos más adelante, ello en modo alguno supondrá la desaparición de las titulaciones o profesiones amparadas por esos títulos del ámbito del actual "ciclo corto"

universitario (como tampoco las del "ciclo largo").

 

Con independencia de lo anterior, se establecerán además dos tipos de títulos de postgrado: el título de Master y el título de Doctor.

 

El título de Master se convertirá en oficial: ya no será un "título propio" de una determinada Universidad, sino que se instituirá como «titulación universitaria de carácter

oficial y validez en todo el territorio nacional». Estará conformado por enseñanzas más específicas, orientadas a una mayor profundización intelectual específicamente

destinada a la investigación o a la formación profesional avanzada.

 

Los Master oficiales tendrán una carga lectiva de entre 60 a 120 créditos europeos (1 o 2 cursos académicos). Para poder acceder a estas enseñanzas habrá que estar

en posesión de un título de Grado. Podrá haber Master oficiales y Master no oficiales (estos últimos, más parecidos al modelo actual).

 

El título de Doctor seguirá siendo el máximo grado académico y se obtendrá tras realizar una Tesis Doctoral.

 

El Ministerio de Educación español viene trabajando desde hace tiempo en los Decretos que regularán en España la nueva estructura de las titulaciones universitarias,

estableciendo asimismo los estudios universitarios oficiales de Grado (borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se establece la estructura de las Enseñanzas

Universitarias y se regulan los Estudios Universitarios Oficiales de Grado) y de Postrado (borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los Estudios

Universitarios Oficiales de Postgrado).

 

El crédito ECTS

 

 

El nuevo Crédito Europeo, conocido como Crédito ECTS ("European Credits Transfer Sistem" ó Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) es

el nuevo concepto o forma de valoración de la carga lectiva de las asignaturas impartidas en la enseñanza universitaria. Su puesta en marcha es una

de las principales medidas derivadas de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en tanto que permitirá analizar las

equivalencias, a efectos de reconocimiento de las titulaciones entre los Estados asociados, entre los estudios del propio Estado y los cursados en el

resto de los países de la UE.

 

El concepto de crédito ECTS nace y se desarrolla con el programa europeo de intercambio de estudiantes universitarios ERASMUS-SOCRATES, que ha sido una especie

de "campo de pruebas" para desarrollar el futuro establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido, debe recordarse que más de un millón de

estudiantes europeos –buena parte de ellos, españoles- han participado en este programa.

 

En el caso de España, la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto la promulgación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que

se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a

través del cual se implanta en España el referido modelo de Créditos ECTS, aplicable a las directrices generales propias de los planes de estudios que se aprueben por el

Gobierno tras su promulgación.

 

En la práctica este nuevo sistema supone que «la unidad de medida del haber académico de las enseñanzas universitarias» (art. 1º de la precitada norma) ya no será la

duración de las clases impartidas por el profesor, sino el volumen de trabajo total que el estudiante debe realizar para superar la asignatura, concepto que incluirá:

 

          · Las horas de clase, teóricas y prácticas;

 

          · El esfuerzo dedicado al estudio;

 

          · La preparación y realización de exámenes

 

O lo que es lo mismo: en la práctica, y según los estudios realizados al respecto, el valor del crédito pasará de 10 horas de clase a entre 25 y 30 horas de trabajo.

 

Esta manera de valorar el crédito universitario se conecta con la idea de que el estudiante sea el centro y principal actor del sistema universitario europeo.

 

 

 

 

 

 

 

El Suplemento Europeo al Título

 

 

El Suplemento del Diploma será «el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el

territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos,

las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior». Así lo define el artículo 3 del Real

Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al

Título.

 

Como se desprende de su mismo enunciado, su objetivo fundamental será hacer fácilmente comprensibles y comparables los títulos universitarios entre los países de la

UE, estando concebido como un documento unificado para toda Europa y que servirá para acreditar los conocimientos adquiridos por cada persona en cualesquiera

instituciones europeas de educación superior.

 

La Arquitectura Técnica y el Espacio Europeo de Enseñanza Superior

 

 

El Consejo General de la Arquitectura Técnica viene adoptando, desde hace años, todas las medidas necesarias para garantizar la mejor adaptación

al mercado y el mejor futuro posible para la profesión que representa y, como es lógico, para aquella otra en la que derivará.

 

A la postre, y en lo que a nuestra titulación respecta, el proceso habrá de desembocar en una nueva titulación -como ocurrirá con todas las demás- que habrá de recoger

la base del actual titulo de Arquitecto Técnico, con las modificaciones en el plan de estudios y restantes características que el sector en el que nos desenvolvemos

demande. En este sentido, preciso es resaltar que la Ley de Ordenación de la Edificación ha venido en refrendar recientemente una estructuración del sector y de sus

agentes y un campo competencial que consolida las funciones de los Arquitectos Técnicos y sus atribuciones profesionales, lo cual es clara demostración de que se

sigue apostando por una concepción y una estructura que han demostrado su buen funcionamiento. Y todo ello ha de ponerse en relación con las reiteradas

manifestaciones públicas de los responsables ministeriales en el sentido de que en ningún caso van a desaparecer las titulaciones actuales con competencias

profesionales y relevancia social, sino que el nuevo catálogo de títulos deberá incorporar todas las titulaciones relevantes para el mercado laboral español y europeo.

Según manifestara recientemente el Director General de Universidades, «actualizar y adecuar no es suprimir».

 

Con independencia de todo lo anterior, cabe recordar que, además, los responsables del Ministerio de Educación han apuntado reiteradamente que «los Diplomados,

Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos titulados por el sistema vigente mantendrán todos los derechos, académicos y

profesionales, que confieren sus títulos oficiales con carácter indefinido».

 

Según se desprende del Documento Marco puesto en circulación por el Ministerio, «la transformación de los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos

Técnicos, Licenciados, Ingenieros y Arquitectos en Licenciados, Ingenieros o Arquitectos del esquema del Espacio Europeo de Educación Superior no será automática y,

en cualquier caso, requerirá la homologación previa de las nuevas titulaciones. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá un

sistema de pasarelas o formación adicional para facilitar la conversión». En relación con este importante punto de la cuestión debe indicarse que todas las

Organizaciones profesionales están postulando por el reconocimiento o validez, a dichos efectos, de la experiencia profesional acreditada por cada interesado. Además,

nada impide que pueda realizarse, con carácter general, la homologación directa del antiguo título al nuevo, cuestión que en su momento habrá de determinar el Gobierno

en función de las concretas variaciones producidas en los correspondientes planes de estudios.

 

 

 

 

 

 

 

A finales de 2003, los responsables del 93 por ciento de los títulos universitarios españoles del catálogo actual están trabajando, a través de las convocatorias de ayudas

publicadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en el diseño de los nuevos planes de estudio adaptados al Espacio Europeo de

Educación Superior (EEES). Entre dichos títulos se encuentra el de Arquitectura Técnica, en cuyo diseño participan todas las Escuelas, públicas y privadas, que

imparten la titulación en España. Obviamente, la Organización profesional colabora activamente en el desarrollo de esos trabajos.

 

Preciso es reseñar, por otra parte, que todas las Instituciones españolas representativas de los intereses de nuestra profesión, en sus diversas vertientes (Profesional, a

través del Consejo General de la Arquitectura Técnica, que coordina a los 55 Colegios que conforman la Organización Profesional; Docente, a través de la Conferencia de

los Directores de Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica; y Estudiantil, a través de la Asociación de Sectoriales de Arquitectura Técnica, conformada por los

representantes de alumnos de las distintas Escuelas españolas que imparten la titulación de Arquitectura Técnica), trabajan de consuno para que el proceso de

adaptación sea un éxito para todos quienes nos desenvolvemos en torno a la Arquitectura Técnica. Fruto de las diversas reuniones conjuntas hasta el momento

mantenidas en relación con el asunto fue la declaración conjunta, formulada el pasado 30 de octubre de 2003 en Segovia, y a través de la cual, tras mostrar su apoyo al

Documento Marco presentado por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte el pasado mes de febrero, apuntó que «la titulación técnica que en un futuro asuma las

funciones hoy desarrolladas por los Arquitectos Técnicos, ha de tener una carga lectiva de 240 créditos europeos para otorgar el nivel Grado con el que se obtendría la

plena habilitación para el ejercicio profesional».